Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respetiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |
|---|---|
| CAPITULO 100 | |
| Del artículo 1832. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios | $ 5.000.00 |
| CAPITULO 101 | |
| Del articulo 1850. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios | 5.000.00 |
| Del artículo 1853. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destínados al servicio de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 9.000.00 |
| Del artículo 1856. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores, y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos | 35.000.00 |
| CAPITULO 104 | |
| Del artículo 1895. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1947 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 34.213.20 |
| Del artículo 1896-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos que tenga derecho a dicho beneficio | 3.000.00 |
| Del artículo 1897-A. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio, pendientes de pago a la Caja Nacional de Previsión Social, según contrato celebrado con dicha entidad, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 58.219.51 |
| CAPITULO 105 | |
| Del artículo 1899. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 159.432.71 |
| CAPITULO 99 | |
| Al artículo 1817. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio | $ 1.000.00 |
| Al artículo 1820. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 3.000.00 |
| Al artículo 1821. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similalares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares | 6.000.00 |
| Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio | 1.000.00 |
| CAPITULO 100 | |
| Al artículo 1834. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos | 1.000.00 |
| CAPITULO 101 | |
| Al artículo 1847. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos | 5.000.00 |
| Al artículo 1848. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 10.000.00 |
| Al artículo 1849. Para la compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 28.000.00 |
| Al artículo 1855. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción, de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las axistentes | 25.000.00 |
| Al artículo 1857. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico | $ 10.000.00 |
| Al artículo 1858. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción, y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas | 7.713.20 |
| Al artículo 1859. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 3.500.00 |
| CAPITULO 105 | |
| Al artículo 1898. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 58.219.51 |
| Suman los créditos | $ 159.432.71 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA.
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