Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1948-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respetiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 100
Del artículo 1832. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios $ 5.000.00
CAPITULO 101
Del articulo 1850. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios 5.000.00
Del artículo 1853. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destínados al servicio de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 9.000.00
Del artículo 1856. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores, y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 35.000.00
CAPITULO 104
Del artículo 1895. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1947 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio 34.213.20
Del artículo 1896-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos que tenga derecho a dicho beneficio 3.000.00
Del artículo 1897-A. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio, pendientes de pago a la Caja Nacional de Previsión Social, según contrato celebrado con dicha entidad, correspondientes a la actual vigencia y anteriores 58.219.51
CAPITULO 105
Del artículo 1899. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma 10.000.00
Suman los contracréditos $ 159.432.71
CAPITULO 99
Al artículo 1817. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 1.000.00
Al artículo 1820. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 3.000.00
Al artículo 1821. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similalares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares 6.000.00
Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio 1.000.00
CAPITULO 100
Al artículo 1834. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos 1.000.00
CAPITULO 101
Al artículo 1847. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos 5.000.00
Al artículo 1848. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 10.000.00
Al artículo 1849. Para la compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 28.000.00
Al artículo 1855. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción, de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las axistentes 25.000.00
Al artículo 1857. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico $ 10.000.00
Al artículo 1858. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción, y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas 7.713.20
Al artículo 1859. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 3.500.00
CAPITULO 105
Al artículo 1898. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 58.219.51
Suman los créditos $ 159.432.71
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA.

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