Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el Instituto Nacional Antiafioso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto legislativo, número 2649 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1º El instituto Nacional Antiaftoso creado por el Decreto legislativo número 2649 de 1954, como una entidad autónoma y con personería jurídica, tendrá a su cargo la investigación, estudio, control y producción de vacuna, y demás productos biológicos, destinados a la campaña contra la fiebre aftosa. Para efectos administrativos dependerá del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º El personal necesario para el funcionamiento del Instituto Nacional Antiaftoso, sus asignaciones y funciones, serán determinados por la Junta Directiva. Igualmente esta entidad hará los nombramientos correspondientes. Para una mayor eficacia en las labores que deberá desarrollar, el Instituto tendrá un Director Técnico y un Gerente General, encargados de los servicios científico y administrativo, respectivamente.
Artículo 3º La Gerencia General del Instituto Nacional Antiaftoso, será la encargada de contraer los compromisos con sujeción a las normas legales y a las apropiaciones de que disponga. Elaborará los pedidos y celebrará los contratos que se requieran para las necesidades y su concreto funcionamiento, ciñéndose a la reglamentación que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 4º El personal de empleados y obreros al servicio del Instituto Nacional Antiaftoso, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 5º Hácense extensivas al Instituto Nacional Antiaftoso, las autorizaciones que a los Ministros y Departamentos Administrativos confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954.
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arabia.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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