por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Contraloría General de la República), por $ 1.120.100.00

Rango Decreto
Publicación 1965-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República, y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 265 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de. Ministros han considerado la urgencia, y éste ultimo impartida su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, de la Contraloría General de la República;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado dé Disponibilidad número 34 de 1965, por $ 1.120.100.00, provenientes del mayor valor de la tarifa pagada por los Institutos Descentralizados, con relación al aforo de la misma en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón ciento veinte mil cien pesos ($1.120.100.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Ingresos no tributarios.

CAPITULO VIII

Numeral 67. Contribución de las entidades fiscalizadas por el Departamento de Contraloría por el valor del funcionamiento de las respectivas Auditorías y los gastos generales de auditaje $ 1.120.100.00
Suma el recurso $ 1.120.100.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contraloría General de la República.

CAPITCI.O 005

Departamento de Contraloría.

Programa II.

Fiscalización de los Establecimientos Públicos.

Servicios personales.

102 - 113. Artículo 0067. Prima dé Navidad $ 400.000.00
Gastos generales. Gastos generales.
106 - 113. Artículo 0072. Viáticos y gastos de viaje 200.000.00
106 - 113. Artículo 0077. Arrendamientos. 529.100.00
Suman los créditos $ 1.120.100.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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