por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por $ 494.620.00

Rango Decreto
Publicación 1965-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán Cubiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto; legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2962 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y él Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del- correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso con el objeto de incrementar una apropiación deficiente en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda ,y Crédito Público, y.abrir otra en el de Educación Nacional;

Que paira amparar la operación presupuestad de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1965, por $ 245.000.000.00, provenientes de los estimativos del impuesto extraordinario del 15% al de Rentas y Complementarios, creado por el Decreto número 2323 de 1985, del cual se tomará la cantidad de $ 494.620.00, que sumados a los créditos ya autorizados por valor de $ 244-,505.380.00, da un total de $ 245.000.000.00, o sea la misma cantidad certificada;

Que se han cumplido los requisitos légales necesarios par a la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos veinte pesos ($ 494.620.00) moneda legal, que, Con base en el Certificado de Disponibilidad número 31, del mismo año, expedido por él Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Ingresos corrientes.

CAPÍTULO I

Numera 8. Impuesto extraordinario del 15% al de la Renta y Complementarios, creado por el Decreto número 2323 de 1965 $ 494.620.00
Suma el recurso $ 494.620.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata .el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1965:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO 103

Rama Técnica.

Programa I.

Servicios Geodésicos y Agrológicos.

Inversión Indirecta.

580-216. Artículo 10301. Investigaciones y servicios geodésicos, agrológicos y similares $ 374,629.00

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1132

Auxilios Regionales.

Programa V.

Construcción de obras varias.

607-319. Artículo 11442. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias, en el Departamento de Cundinamarca $ 120.000.00
Proyecto 3. Para la terminación de1 edificio de la Academia de la Lengua. (Para entregar al Tesorero de la misma, en Bogotá) $ 120.000.00
Suman los créditos $ 494.620.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda-y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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