por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural

Rango Decreto
Publicación 2007-08-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 209 de la misma norma superior y del artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno reglamentará la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administración y asignación de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, la calificación y evaluación del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias.

Que el título II de la misma ley dispone las funciones y roles de la Institucionalidad del Sector Rural bajo la nueva óptica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se creará la Unidad Administrativa Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones que ejerce el Incoder a otras entidades administrativas, para lo cual el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes pertinentes al Incoder, así como a las autoridades administrativas incumbidas en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación eficiente de los servicios inherentes a las funciones que le fueron asignadas al Incoder y que deberán ser trasladadas a otras entidades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política impone el deber a las diferentes autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la creación y puesta en marcha de la Unidad Administrativa Especial de Tierras, así como de las demás dependencias que por virtud de la ley deben ser implementadas por el Gobierno Nacional debe hacerse de forma gradual y coherente con la normativa vigente, y en coordinación con el Programa de Reforma de la Administración Pública, PRAP, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP, así como con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas a otras entidades estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace necesario adoptar una medida transitoria que les permita, en coordinación con el Incoder, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para la asunción plena de las mismas, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño de la función pública en relación con las actividades previstas en la ley y previniendo de esta manera la interrupción del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarado nulo.
Artículo 2°. Declarado nulo.
Artículo 3°. Declarado nulo.
Artículo 4°. Declarado nulo.
Artículo 5°. Declarado nulo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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