Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
|---|---|
| CAPITULO 87 | |
| Del artículo 1227. Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) | $ 1.226.00 |
| Del artículo 1228. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos; drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio ("Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) | 3.440.75 |
| CAPITULO 89 | |
| Del artículo 1315. Para adquisición de nuevos edificios y terrenos adyacentes a esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) | 5.000.00 |
| Del artículo 1322. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, restaurante escolar, combustible para la plata eléctrica y vehículo, dotaciones en general, compra de una camioneta, servicios de agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, adiciones y reparaciones de los edificios arreglo de la via de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen de Bolívar a la misma ciudad. Ley 102 de 1937 | 8.340.00 |
| CAPITULO 90 | |
| Del artículo 1336. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga (Valle) | 4.102.71 |
| CAPITULO 91 | |
| Del artículo 1358. Para compra de discos y material de música para la Radiodifusora Nacional | 9.000.00 |
| Del artículo 1363. Para dotación del laboratorio de experimentación de la Radiodifusora Nacional para pruebas de nuevos sistemas | 5.000.00 |
| CAPITULO 92 | |
| Del artículo 1399. Para continuar los trabajos del Parque Arqueológico de "El Cercado de los Zipas", en Facatativá | 5.000.00 |
| CAPITULO 95 | |
| Del artículo 1424. Para sostener dos becas en el Exterior, para estudiantes chocoanos (Ley 14 de 1935, artículo 3°) | 10.000.00 |
| CAPITULO 97 | |
| Del artículo 1808. Para el pago de pensiones de Jubilación a los maestros de escuelas del Departamento de Santander, correspondientes al año de 1942 | 3.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 54.109.49 |
| CAPITULO 86 | |
| Al artículo 1150. Para sueldos del Subdirector y Directores de las Escuelas en el Territorio del Amazonas | $ 240.00 |
| Al artículo 1156. Para sueldos del Inspector y maestros de las escuelas de este Territorio (Caquetá) | 84 |
| Al artículo 1106, Para sueldos del Subinspector y Directores de Escuela, del Colegio de Varones de San Andrés, y de Niñas de Providencia | 164 |
| CAPITULO 87 | |
| Al artículo 1232. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico de Santander (Cauca) | 1.296.00 |
| CAPITULO 89 | |
| Al artículo 4314. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones deportes y demás gastos de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) | 5.000.00 |
| Al artículo 1316. Para jornales, materiales y demás elementos en las reparaciones, adiciones, adaptaciones y mejoras en los edificios de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) | 2.000.00 |
| Al artículo 1321. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de El Carmen, Bolívar) | 8.340.00 |
| CAPITULO 90 | |
| Al artículo 1337. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante de la Escuela anexa, compra de laboratorios, maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos, dotación, reparaciones locativas, jornales, combustibles, abonos, insecticidas, drogas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga (Valle) | 4.102.74 |
| CAPITULO 91 | |
| Al artículo 1351. Para sueldos del personal del Teatro de Colón | 3.060.00 |
| Al artículo 1360. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte | 9.030.00 |
| CAPITULO 92 | |
| Al artículo 1391. Para sueldos del Instituto "Caro y Cuervo" | 792.75 |
| Al artículo 1401. Para compra de terrenos, construcción, excavaciones y demás gastos en general del Parque Arqueológico, del antiguo centro indígena de El Sol, en Sogamoso | 3.000.00 |
| CAPITULO 93 | |
| Al artículo 1410. Para sostenimiento de la Impreta de la Biblioteca Nacional | 17.000.00 |
| Suman los créditos | $ 54.109.49 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO.
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