Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1948-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87
Del artículo 1227. Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) $ 1.226.00
Del artículo 1228. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos; drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio ("Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) 3.440.75
CAPITULO 89
Del artículo 1315. Para adquisición de nuevos edificios y terrenos adyacentes a esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) 5.000.00
Del artículo 1322. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, restaurante escolar, combustible para la plata eléctrica y vehículo, dotaciones en general, compra de una camioneta, servicios de agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, adiciones y reparaciones de los edificios arreglo de la via de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen de Bolívar a la misma ciudad. Ley 102 de 1937 8.340.00
CAPITULO 90
Del artículo 1336. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga (Valle) 4.102.71
CAPITULO 91
Del artículo 1358. Para compra de discos y material de música para la Radiodifusora Nacional 9.000.00
Del artículo 1363. Para dotación del laboratorio de experimentación de la Radiodifusora Nacional para pruebas de nuevos sistemas 5.000.00
CAPITULO 92
Del artículo 1399. Para continuar los trabajos del Parque Arqueológico de "El Cercado de los Zipas", en Facatativá 5.000.00
CAPITULO 95
Del artículo 1424. Para sostener dos becas en el Exterior, para estudiantes chocoanos (Ley 14 de 1935, artículo 3°) 10.000.00
CAPITULO 97
Del artículo 1808. Para el pago de pensiones de Jubilación a los maestros de escuelas del Departamento de Santander, correspondientes al año de 1942 3.000.00
Suman los contracréditos $ 54.109.49
CAPITULO 86
Al artículo 1150. Para sueldos del Subdirector y Directores de las Escuelas en el Territorio del Amazonas $ 240.00
Al artículo 1156. Para sueldos del Inspector y maestros de las escuelas de este Territorio (Caquetá) 84
Al artículo 1106, Para sueldos del Subinspector y Directores de Escuela, del Colegio de Varones de San Andrés, y de Niñas de Providencia 164
CAPITULO 87
Al artículo 1232. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico de Santander (Cauca) 1.296.00
CAPITULO 89
Al artículo 4314. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones deportes y demás gastos de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) 5.000.00
Al artículo 1316. Para jornales, materiales y demás elementos en las reparaciones, adiciones, adaptaciones y mejoras en los edificios de esta Escuela (Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional) 2.000.00
Al artículo 1321. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de El Carmen, Bolívar) 8.340.00
CAPITULO 90
Al artículo 1337. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante de la Escuela anexa, compra de laboratorios, maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos, dotación, reparaciones locativas, jornales, combustibles, abonos, insecticidas, drogas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga (Valle) 4.102.74
CAPITULO 91
Al artículo 1351. Para sueldos del personal del Teatro de Colón 3.060.00
Al artículo 1360. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte 9.030.00
CAPITULO 92
Al artículo 1391. Para sueldos del Instituto "Caro y Cuervo" 792.75
Al artículo 1401. Para compra de terrenos, construcción, excavaciones y demás gastos en general del Parque Arqueológico, del antiguo centro indígena de El Sol, en Sogamoso 3.000.00
CAPITULO 93
Al artículo 1410. Para sostenimiento de la Impreta de la Biblioteca Nacional 17.000.00
Suman los créditos $ 54.109.49
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO.

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