Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerios del Trabajo y de Educación Nacional), por $ 345.000.00

Rango Decreto
Publicación 1965-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas, del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas; previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuáles no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, lo decidan, lo Cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de- 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia o impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para a buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para que se hagan unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos de los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional; por un total de $ 345.000.00;

Que para amparar la operación presupuesta de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 76 de 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificados de Reserva y. Disponibilidad números 74 y 76 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos.

Ministerio del Trabajo.

CAPITULO 501

Programa I.

Gabinete del Ministro.

Gastos generales.

105-111. Artículo 5005. Compra de equipo. $ 2.000.00
106-111. Artículo 5006. Viáticos y gastos de viaje. 5.000.00
1G6-111. Artículo 5010. Impresos y publicaciones. 3.000.00

Programa II.

Asesorías.

Gastos generales;

105-111. Artículo 5019. Mantenimiento y aseguros $ 1.000.00
105-111. Artículo 5020. Compra de equipo. 2.000.00
196-111. Artículo. 5021. Viáticos y gastos de viaje. 30.000.00
Í08-111. Artículo 5Ú23. Servicios públicos. 4.000.00
106-111. Artículo 5024. Materiales y suministros. 1.000.00

CAPITULO 502

Rama Técnica.

Programa I.

Rama Técnica y Divulgación.

Gastos generales.

105-111. Artículo 5029. Mantenimiento y aseguros. 1.000.00
105-111. Artículo 5030. Compra de equipo $ 1.000.00
106-111. Artículo 5034. Materiales y suministros. 2.000.00
106-111. Artículo 5035 Impresos y publicaciones. 7.000.00

Programa II

Asuntos individuales del Trabajo.

Gastos generales.

105-335. Artículo 5040 Compra de equipo. 1.000.00
106-335. Artículo 5041. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00

Programa III.

Asuntos Colectivos del Trabajo.

Gastos generales.

105-335. Artículo 5950. Compra de equipo. 1.000.00
106-335. Artículo 5051. Viáticos y gastos de viaje. 6.000.00

Programa IV.

Asuntos Campesinos.

Gastos generales.

105-335. Artículo 5059. Compra de equipo. 1.000.00
106-335. Artículo 5060. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00

Programa VI.

Medicina del Trabajo.

Gastos generales.

106-334. Artículo 5084. Viáticos y gastos de viaje 3.000.00

Programa VII.

Funcionamiento- de Organizaciones

Regionales.

Gastos generales.

105-111. Artículo 5091. Mantenimiento y aseguros. 15.00.00
105-111. Artículo 5092. Compra de equipó. 5.000.00
106-111. Artículo 5093. Viáticos y gasto de viaje. 30.000.00
106-111. Artículo 5096. Materiales y suministros. 10.00.00

CAPITULO 503

Rama Administrativa.

Programa I.

Dirección Administrativa,

Gastos generales.

105-111. Artículo 5101. Compra de equipo 1.000.00
106-111. Artículo 5105. Materiales y suministros. 2.000.00

Programa II.

Administración de personal.

Gastos generales

105-111. Artículo 5110. Compra de equipo. 1.000.00

Programa III.

Servicios genérales.

Gastos generales.

106-111. Artículo 5125. Materiales, y suministros 10.000.00

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 701

Administración y Dirección.

Programa I.

Dirección de la Educación.

Subprograma 3.

Transferencias.

Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco.

201-311. Artículo 7033 Gastos Consejos Nacionales de Investigación y Cooperación Educativa y Monumentos $ 175.000.00
Suman los contracréditos. $ 345.000.00

Créditos.

Ministerio del Trabajo.

CAPITULO 501

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa I.

Gabinete del Ministro:

Gastos generales.

105-111. Artículo 5004. Mantenimiento y aseguros. 10.000.00

CAPITULO 502

Rama Técnica.

Programa III.

Asuntos Colectivos del Trabajo.

Servicios personales.

101-335, Artículo 5017. Honorarios. 150.000.00

Programa VII.

Funcionamiento de Organizaciones

Regionales.

Gastos generales.

106-111. Artículo 5095. Servicios públicos 10.000.00

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 702

Rama Técnica.

Programa V.

Divulgación Cultural.

Subprograma 5.

Educación Física y Actividades Deportivas.

Transferencias.

205-311. Artículo.7264. Pago a particulares y organismos privados. $ 175.000.00
Suman los créditos $ 345.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1.6 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito: Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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