Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerios del Trabajo y de Educación Nacional), por $ 345.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas, del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas; previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuáles no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, lo decidan, lo Cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de- 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia o impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para a buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para que se hagan unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos de los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional; por un total de $ 345.000.00;
Que para amparar la operación presupuesta de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 76 de 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificados de Reserva y. Disponibilidad números 74 y 76 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 501
Programa I.
Gabinete del Ministro.
Gastos generales.
| 105-111. Artículo 5005. Compra de equipo. | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 5006. Viáticos y gastos de viaje. | 5.000.00 | |
| 1G6-111. Artículo 5010. Impresos y publicaciones. | 3.000.00 |
Programa II.
Asesorías.
Gastos generales;
| 105-111. Artículo 5019. Mantenimiento y aseguros | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 5020. Compra de equipo. | 2.000.00 | |
| 196-111. Artículo. 5021. Viáticos y gastos de viaje. | 30.000.00 | |
| Í08-111. Artículo 5Ú23. Servicios públicos. | 4.000.00 | |
| 106-111. Artículo 5024. Materiales y suministros. | 1.000.00 |
CAPITULO 502
Rama Técnica.
Programa I.
Rama Técnica y Divulgación.
Gastos generales.
| 105-111. Artículo 5029. Mantenimiento y aseguros. | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 5030. Compra de equipo | $ | 1.000.00 |
| 106-111. Artículo 5034. Materiales y suministros. | 2.000.00 | |
| 106-111. Artículo 5035 Impresos y publicaciones. | 7.000.00 |
Programa II
Asuntos individuales del Trabajo.
Gastos generales.
| 105-335. Artículo 5040 Compra de equipo. | 1.000.00 |
|---|---|
| 106-335. Artículo 5041. Viáticos y gastos de viaje | 15.000.00 |
Programa III.
Asuntos Colectivos del Trabajo.
Gastos generales.
| 105-335. Artículo 5950. Compra de equipo. | 1.000.00 |
|---|---|
| 106-335. Artículo 5051. Viáticos y gastos de viaje. | 6.000.00 |
Programa IV.
Asuntos Campesinos.
Gastos generales.
| 105-335. Artículo 5059. Compra de equipo. | 1.000.00 |
|---|---|
| 106-335. Artículo 5060. Viáticos y gastos de viaje | 10.000.00 |
Programa VI.
Medicina del Trabajo.
Gastos generales.
| 106-334. Artículo 5084. Viáticos y gastos de viaje | 3.000.00 |
|---|---|
Programa VII.
Funcionamiento- de Organizaciones
Regionales.
Gastos generales.
| 105-111. Artículo 5091. Mantenimiento y aseguros. | 15.00.00 |
|---|---|
| 105-111. Artículo 5092. Compra de equipó. | 5.000.00 |
| 106-111. Artículo 5093. Viáticos y gasto de viaje. | 30.000.00 |
| 106-111. Artículo 5096. Materiales y suministros. | 10.00.00 |
CAPITULO 503
Rama Administrativa.
Programa I.
Dirección Administrativa,
Gastos generales.
| 105-111. Artículo 5101. Compra de equipo | 1.000.00 |
|---|---|
| 106-111. Artículo 5105. Materiales y suministros. | 2.000.00 |
Programa II.
Administración de personal.
Gastos generales
| 105-111. Artículo 5110. Compra de equipo. | 1.000.00 |
|---|---|
Programa III.
Servicios genérales.
Gastos generales.
| 106-111. Artículo 5125. Materiales, y suministros | 10.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa I.
Dirección de la Educación.
Subprograma 3.
Transferencias.
Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco.
| 201-311. Artículo 7033 Gastos Consejos Nacionales de Investigación y Cooperación Educativa y Monumentos | $ | 175.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos. | $ | 345.000.00 |
Créditos.
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa I.
Gabinete del Ministro:
Gastos generales.
| 105-111. Artículo 5004. Mantenimiento y aseguros. | 10.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 502
Rama Técnica.
Programa III.
Asuntos Colectivos del Trabajo.
Servicios personales.
| 101-335, Artículo 5017. Honorarios. | 150.000.00 |
|---|---|
Programa VII.
Funcionamiento de Organizaciones
Regionales.
Gastos generales.
| 106-111. Artículo 5095. Servicios públicos | 10.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 702
Rama Técnica.
Programa V.
Divulgación Cultural.
Subprograma 5.
Educación Física y Actividades Deportivas.
Transferencias.
| 205-311. Artículo.7264. Pago a particulares y organismos privados. | $ | 175.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 345.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1.6 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito: Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.