por la cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1969-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extra ordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas unidades del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nombre del empleo y clase. Categoría
Despacho del Ministro.
1 Ministro.
1 Secretario Privado I 21
1 Secretario Bilingüe I 19
1 Recepcionista II 12
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Chofer II 11
1 Aseador III 7
Despacho del Viceministro.
1 Viceministro 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
Secretaría General.
1 Secretario General III 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Oficina de Planeación.
1 Jefe de Oficina V 27
2 Economistas IV 26
1 Estadístico II 22
1 Dibujante II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
Oficina de Divulgación.
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Mecanotaquígrafo I 12
Oficina Jurídica.
1 Jefe de .Oficina V 27
1 Abogado Especializado III 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Programación Sectorial.
1 Jefe de División IV 27
1 Ingeniero Industrial III 26
1 Ingeniero Químico II 26
4 Economistas IV 26
1 Ingeniero Mecánico II 24
2 Estadísticos II 22
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Mecanotaquígrafos I 12
División de Comercio Exterior.
1 Jefe de División IV 27
1 Economista IV 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Desarrollo Urbano y Turismo.
1 Jefe de División IV 27
1 Ingeniero (Urbanista) IV
1 Dibujante II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Desarrollo Comercial.
1 Jefe de División IV 27
1 Abogado IV 26
1 Economista IV 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 12
1 Oficinista II 11
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección IV Bibliotecario IV 23
1 Almacenista III 17
1 Proveedor I 15
1 Revisor de Documentos I 14
2 Operadores de Máquinas Duplicadoras II 13
1 Mecanotaquígrafo I 13
1 Recepcionista II 12
1 Ayudante de Almacén III 12
2 Oficinistas I 11
3 Choferes I 9
4 Mensajeros II 9
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
3 Aseadores III 7
Artículo 2°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: Secretario General; Jefe de las Oficinas de Planeación y Jurídica; Jefes de las Divisiones de Programación Sectorial, Comercio Exterior, Desarrollo Urbano y Turismo y Desarrollo Comercial; dos (2) Economistas IV-26 de la Oficina de Planeación; un (1) Ingeniero Industrial 111-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26; un (1) Ingeniero Mecánico 11-24 y dos (2) Economistas IV-26 de la División de Programación Sectorial.
Artículo 3°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Desarrollo, fueren nombrados en dichos cargos no requerirán Henar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4°. Los actuales empleados del Ministerio de Fomento que sean designados en cargos para el Ministerio de Desarrollo Económico cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuará recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las Primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, deroga el Decreto número 502 de marzo 3 de 1966, las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del antiguo Ministerio de Fomento en esa fecha fueren designados par ocupar cargos de esta planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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