Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder

Rango Decreto
Publicación 1985-10-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en la Ley 66 de 1981,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, cuyo texto es el siguiente:

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA

ACUERDO NUMERO 031 DE 1985

(septiembre 17)

por el cual se hace una reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - .

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - , en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 66 de 1981 y oído el concepto de la Secretaría de Administración de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1. El numeral 4 de las funciones Clase B del artículo 16 del Acuerdo número 013 de 1982, quedará así:

"Emitir concepto sobre la adjudicación y celebración de los contratos que realice el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente".

Artículo 2. Modificar el numeral 5 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982, de la siguiente forma: "Dictar los actos, adjudicar y suscribir los contratos y realizar las operaciones que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente, requiere para su adjudicación y celebración del concepto previo favorable de la Junta Directiva".

Artículo 3. Suprimir el numeral 20 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pereira, a 17 de septiembre de 1985.

El Presidente de la Junta (Fdo.).

La Secretaríade la Junta (Fdo.).

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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