por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial, las contenidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la Nación con relación a aquellas.
Artículo 2º. Para que el pasivo a que se refiere el artículo anterior sea asumido por la Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por parte de la entidad descentralizada correspondiente:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 5º del Decreto 2854 de 1994 y deja sin efectos todos los actos administrativos que contengan disposiciones contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio J. Urdinola.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.