Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente, (Ministerio de Gobierno, Fuerzas de Policía y Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 20 del Decreto legislativo número 2872 del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía.
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional en el año $ 250.940.00
Del artículo 89. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 2.000.00
Del artículo 90. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año 11.000.00
Del artículo 90-B. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953 40.500.00
Del artículo 94. Para pagar a los empleados de la Institución la Prima de Navidad autorizada por la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 125.470.00
Del artículo 98. Para combustibles y aceites, gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los Talleres de la Institución, en el año 3.000.00
Del artículo 99. Para investigaciones reservadas, en el año 3.000.00
Del artículo 100. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 15.000.00
Del artículo 108. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigación e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año 5.000.00
Del artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y paga de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 3.000.00 458.910.00
Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra.
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del artículo 460-A. Para gastos e informaciones según el artículo 50 del Decreto extraordinario 2485 de 1952 160.000.00
Suman los contracréditos $ 618.910.0
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 4°-A CAPITULO 4°-A CAPITULO 4°-A CAPITULO 4°-A
Servicio de Inteligencia Colombiano. Servicio de Inteligencia Colombiano. Servicio de Inteligencia Colombiano. Servicio de Inteligencia Colombiano.
Al artículo 41/1. Para sueldos de personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano "S. I. C.", creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 618.910.00
Suman los créditos $ 618.910.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralGustavo Berrío M.

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