por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamentos Administrativos de Planeación y Servicio Civil, Policía Nacional y Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas), por $ 5.473.258.00

Rango Decreto
Publicación 1965-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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S 5.473.258.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la. Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud: de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a f in de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado urgencia y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, de los Departamento Administrativos de Planeación y Servicio Civil, Policía Nacional y los Ministerio de Salud Pública y Obras Públicas), por un total de $ 5.473.258.00;

Que para amparar estas operaciones presupuéstales, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 69 a 73 de 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 69,

70, 71, 72 y 73, expedidos por el Contralor-General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos.

Departamento Administrativo. de Planeación.

CAPITULO 021

Departamento Administrativo de Planeación.

Programa I.

Dirección del Departamento.

Gastos generales.

106-111. Artículo 9205 Viáticos y gastos de viaje $ 12.000.00

Programa II

División de Estudios Económicos

Globales.

Gastos generales.

106-111. Artículo 0210. Viáticos y gastos de viaje 11.500.00

Programa III

División del Sector Público.

Gastos generales.

105-111. Artículo 0214. Mantenimiento y aseguros 3.000.00

Programa IV

División-Agropecuaria.

Gastos generales.

105-111. Artículo 0219. Mantenimiento y asegures 2.500.00
106-111. Artículo 0220. Viáticos y gastos de viajé 5.000.00

Servicios Generales.

Gastos generales,

105-111. Artículo 0235. Mantenimiento y asegures 3.000.40
106-111. Artículo 0242. Gastos varios e imprevistos. 5.000.00

Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

Programa II.

Adiestramiento, Clasificación, Selección y Control de Personal.-

Gastos generales.

106-111. Artículo 0420. Arrendamientos. 10.000.00

Policía Nacional.

CAPITULO 0401

Policía Nacional.

Programa I.

Dirección General.

Servicios personales.

101-131. Artículo 4002. Gastos de representación. 48.000.00
102-131. Artículo 400.7. Prima de alimentación. 122.000.00
102-131. Artículo 4008. Subsidio dé transporte. 300.000.00

Programa II.

Servicios Policiales.

Servicios personales.

102-132. Artículo 4013. Prima de-alimentación 290.006.00

Programa III.

Capacitación del Personal.

Subprograma 1.

Escuela "General Santander".

Servicios personales.

102-317. Artículo 4026. Subsidio familiar y demás primas legales $ 60.000.00
102-317. Artículo 4027. Prima "de alimentación 20.000.00

Subprograma 2.

Escuela "Jiménez de Quesada".

Servicios personales.

102-317. Artículo 4032. Subsidio familiar y demás primas legales. 170.000.00
102-317. Artículo 4033. Prima de alimentación. 4.000.00

Programa IV.

Sanidad y Asistencia Social.

Servicios personales.

101-352. Artículo 4036. Sueldos del personal de nómina. 200.000.00
102-302. Artículo 4039. Subsidio familiar y demás primas legales 750.000.00
102-352. Artículo 4040. Prima de alimentación 10.000.00

Programa V.

Formación, Ejecución y Control del Presupuesto.

Servicios personales.

101-111. Artículo 4045. Sueldos del personal de nómina. 300.000.00
102-111. Artículo 4048. Subsidio familia y demás primas legales. 150.000.00
102-111. Artículo 4049. Prima de Alimentación. 15.000.00

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 0551

Administración y Dirección del Ministerio,

Programa II.

Asesorías.

Gastos generales.

106-351. Artículo 5520. Viáticos y gasto de viaje. 20.000.00

CAPITULO 0552

Divisiones Técnicas.

Programa II.

Epidemiología.

Subprograma 1.

Administración.

Gastos generales.

106-356. Artículo 5590. Viáticos y gastos de Viaje 10.000.00

Subprograma 2.

Instituto Nacional de Salud.

Gastos genérales.

106-351. Artículo 5611. Gastos varios e imprevistos 10.000.00

Programa III.

Saneamiento Ambiental.

Gastos generales.

106-355. Artículo 5633. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00

CAPITULO 0553

Servicios Administrativos

Programa I.

Administración.

Gastos generales.

106-111. Artículo 5660. Gastos varios e previstos 10.000.00

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 1192

Rama Operativa.

Programa II.

Construcción de Carreteras Nacionales.

Subprograma 3.

Troncales Transversales.

Inversión Directa.

Recursos' dé Inversión.

460-264. Artículo 11908 Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, Troncales Transversales $ 772.258.00
Proyecto 5. Carretera Diviso Tumaco. $ 772.258.00

Subprograma 4.

Troncal Central.

Inversión Directa.

Recursos de Inversión.

460-264. Artículo 11909. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las Carreteras de la Troncal Central. 1.000.000.00
Proyecto 2. Carretera Totumal La Mata $ 1.000,000.00

Programa III.

Puertos-de Colombia.

Inversión Indirecta.

Recursos de Inversión.

589-262. Artículo 11924. Para construcción de obras de Bocas de Ceniza. 1.150.000.00
Suman los contracréditos $ 5.473.258.00

Créditos.

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo- de Planeación.

CAPITULO 021

Departamento. Administrativo de Planeación.

Programa I.

Dirección del Departamento.

Gastos generales.

105-111. Artículo 0204. Mantenimiento y asegures 1.000.00

Programa V.

División de Comercio Exterior.

Gastos generales.

106-111. Artículo 0225. Viáticos y gastos de viaje. 5.000.00

Programa VII.

Servicios Generales.

Gastos generales.

106-111. Artículo 0239. Servicios públicos. 14.000.00
106-111. Artículo 0240, Materiales y suministros. 19.000.00
106-111. Artículo 0241. Impresos y publicaciones 3.000.00

Departamento Administrativo del Servició

Civil.

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

Programa I.

Administración del Departamento.

Gastos generales.

105-111. Artículo 0408. Mantenimiento y aseguras 2.000.00

Programa II.

Adiestramiento; Clasificación, Selección y Control del Personal.

Gastos generales.

105-111. Artículo 0415. Mantenimiento y aseguros 4.000.00

Programa III

Asuntos Administrativos Generales.

Gastos generales,

106-111. Artículo 0428. Servicios públicos. 4.000.00

Policía Nacional.

CAPITULO 0401

Policía Nacional.

Programa II.

Servicios Policiales.

Servicios personales.

101-132. Artículo 4010. Sueldos del personal de nómina. 2.439.000.00

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 0552

Divisiones Técnicas.

Programa II

Epidemiología

Subprograma 1.

Administración.

Transferencias.

205-356. Artículo 5596. Sostenimiento y, educación niños sanos hijos de enfermos de lepra 40.000.00

Subprograma 3,

Control de la lepra.

Servicios personales.

101-353. Artículo 5613. Jornales. 2.000.00

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 1191.

Rama Técnica.

Programa I.

Estudios y Proyectos de vías de Comunicación.

Inversión Directa.

Recursos de Inversión.

460-26:1 Artículo 11901. Estudias y proyectos de vías de comunicación $ 1.000.000.00
Proyecto 2. Estudios, construcción y conservación de puentes. $ 1.000.000.00

CAPITULO ,1192

Rama Operativa.

Programa I.

Conservación, Adiciones y Mejoras de Carreteras Nacionales.

Subprograma 3.

Construcción y-gastos generales en conservación de Carreteras.

460-264. Artículo 11904 Conservación, gastos de emergencia construcción de edificios y gastos generales de carreteras 650.000.00
Proyecto 5.Gastos generales1 de carreteras (choferes de planta, estaciones. y servicios $ 650.000.00

Programa II.

Construcción de Carreteras Nacionales.

Subprograma 2.

Troncal Occidental.

Inversión Directa.

Recursos de Inversión,

460-264. Artículo 11907.Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras Financiadas por el BTRF, de la Troncal Occidental. 772.258.00
Proyecto 11. Carretera Pasto Ipiales Rumichaca 772.258.00

Subprograma 7.

Otras Carreteras construcción, reconstrucción y pavimentación,

Inversión Directa.

Recursos de Inversión.

460-264. Artículo 11912. Para construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 500.000.00
Proyecto 91. Carretera Purificación-Cunday y rama a San Pablo. $ 500.000.00
Suman, los créditos $ 5.473.258.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.