por el cual se crea el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo

Rango Decreto
Publicación 1969-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º Créase un Establecimiento Público denominado Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con Personaría Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que tendrá como función el financiar total o parcialmente a entidades de Derecho Público o Privado, los siguientes estudios:

1º. Estudios de factibilidad técnicoeconómica de proyectos o de programas específicos;

Parágrafo.Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada,y los estudios de factibilidad técnicoeconómica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter generaly de prefactibilidad.

Artículo 2º La Dirección del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE) estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

El D rector Ejecutivo del FONADE será el Jefe de la Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo del Departamento Nacional de Planeación, cargo que como consecuencia de lo anterior no estará sujeto a las disposiciones que regulan lo relativo a la Carrera Administrativa.

Artículo 3º Serán funciones de la Junta Directiva, a más de las señaladas en el Decreto ley 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 4º La Junta. Directiva del FONADE estará integrada así:

Parágrafo.El Director Ejecutivo del FONADE asistirá a las sesiones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz.

Artículo 5º El Director Ejecutivo del FONADE tendrá como funciones, a más de las señaladas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes:
Artículo 6º El patrimonio del FONADE estará compuesto:
Artículo 7º El FONADE podrá contratar directamente empréstitos internos y externos, los cuales gozarán de la Garantía del Gobierno Nacional otorgada previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Los contratos del FONADE de valor superior a cien mil dólares (US$ 100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Artículo 8º El proyecto de Presupuesto del FONADE será incluido como anexo al Presupuesto Nacional, en la forma prevista en el artículo 9º del Decreto ley 1675 de 1964.
Artículo 9º El Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán a dar por finalizado el contrato a que se refiere el artículo 2º del Decreto 2080 de 1967, dentro del término de un año.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Edgar Gutiérrez Castro,

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