Por el cual se destinan unas partidas y se modifica el Decreto número 348 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de los fondos apropiados en el artículo 1358, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones, de Pamplona, distribuidos por Decreto número 348 de 1949, existe un sobrante superior de $ 480, por concepto de sueldos no devengados ni pagados en los meses transcurridos del presente año;
Que igualmente en el artículo 1359 del mismo Capítulo existe un sobrante de $ 2.870 por concepto de becas y pensiones alimenticias no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año;
Que el Decreto número 348 de 1949 solamente fijó asignación para dos Profesores de primera categoría, y desde el mes de mayo último viene prestando sus servicios un Profesor más de primera categoría, con asignación mensual de $ 240, correspondiéndole $ 300, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 30 de 1948, reglamentario de la Ley 64 de 1947, y
Que las partidas señaladas por el mismo Decreto 348 de 1949 para alimentación de alumnos y empleados internos y para gastos varios de la misma Escuela, resultaron insuficientes debido al alto costo actual de la vida,
DECRETA:
| Artículo 1° De los fondos sobrantes en el artículo 1358, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones, de Pamplona, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase la suma de $ 480 para atender al pago de la mayor asignación que le corresponde a un Profesor de primera categoría en los meses de mayo a diciembre, inclusive, del presente año | $ | 60.00 | 480.00 |
|---|---|---|---|
| Artículo 2° La suma de $ 2.870, sobrante por concepto de becas y pensiones alimenticias de la Escuela Normal de Varones, de Pamplona, no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para antender al pago de los siguientes servicios de la misma Escuela: Para aumentar de $ 35 a $ 40 mensuales el valor de las pensiones alimenticias de 55 alumnos becados y 20 empleados internos, en los meses de agosto a noviembre, inclusive | $ | 375.00 | 1.500.00 |
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| Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, dotación, excursiones y demás gastos de esta Normal | $ | 1.370.00 | |
| Total | $ | 2.870.00 | |
| Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto 348 de 1949. | Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto 348 de 1949. | Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto 348 de 1949. | Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto 348 de 1949. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.
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