Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter deportivo

Rango Decreto
Publicación 1965-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno velar porque el país esté representado en los eventos internacionales por los más altos aspirantes de cada deporte;

Que es necesario para asegurar el éxito de las embajadas deportivas reglamentar su envío y constitución,

DECRETA:

Articulo primero. El Ministerio de Educación, Sección de Educación Física, y el Comité Olímpico Colombiano reunidos en pleno, designarán las directivas y determinarán los deportes y el número de casillas de cada uno de ellos para las embajadas o delegaciones deportivas que envíe Colombia al Exterior.
Artículo segundo. Las Asociaciones escogerán los deportistas que han de llenar las casillas asignadas para cada deporte por el Ministerio de Educación Nacional y el Comité Olímpico Colombiano.
Artículo tercero. Los deportistas que aspiren a representar a Colombia en eventos internacionales, deberán someterse a un plan de entrenamiento, bajo el control de su respectiva Asociación, por un tiempo no inferior al que a continuación se establece:

12 meses para Olimpiadas;

6 meses para juegos Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Mundiales, y

4 meses para Juegos Bolivarianos y Campeonatos Regionales o Americanos.

Parágrafo. El Ministerio de Educación, por conducto de la Sección de Educación Física, supervisará el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo cuarto. La Sección Nacional de Educación Física y el Comité Olímpico Colombiano, se abstendrán de inscribir a los deportistas que no hayan cumplido el tiempo mínimo de entrenamiento estipulado.
Artículo quinto. Las Asociaciones deberán presentar ante el Comité Olímpico Colombiano y la Sección Nacional de Educación Física, el plan general de entrenamiento.
Artículo sexto. El Ministerio de Educación no otorgará auxilios a las delegaciones o embajadas deportivas que no cumplan lo estipulado en el presente Decreto.
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a diciembre 15 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama

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