por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326, 1818 de 1996, 1485 del 30 de mayo y 2136 del 29 de agosto de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto 2136 del 29 de agosto de 1997, quedará así:
"1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de mayo de 1998".
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326, 1818 de 1996, 1485 y 2136 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Mareno Rojas.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
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