por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2013-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes l5 de 1959 y 4ª de 1992

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,

Juan Carlos Cortés González.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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