Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875

Rango Decreto
Publicación 1874-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En vista de la leí 106, de 13 de junio de 1873, sobre Código fiscal, i en ejecución de la lei 64, sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1874 a 1875, como de las demás leyes espedidas por el Congreso último que afectan los espresados Presupuestos,

DECRETA :

Art. 1.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1874 a 1875, en cuatro millones, novecientos veintitrés mil, setecientos veintiocho pesos ($ 4.923,728), con arreglo al siguiente pormenor :
1.º Aduanas $ 3.400,000-00
2.° Amonedacion 18,000-00
3.º Correos 67,000-00
4.º Telégrafo 10,627-00
5.º Bienes nacionales 50,695-00
6.º Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000-00
7.º Salinas 1.100,000-00
8.° Derecho de internación de sales 20,000-00
9.º Renta de Bienes desamortizados 6,506-00
10.º Ingresos varios 1,000-00
$ 4.923,728-00
Art. 2.º Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, en la cantidad de seis millones, setecientos cincuenta i ocho mil, setecientos setenta i siete pesos diez i ocho ocho centavos ($ 6.758,777-l8) según la siguiente distribución:
DEPARTAMENTOS. De lo Interior $ 311,948-00
De Justicia27,500-00De Relaciones Estertores77,300-00De Instruction pública317,120-00De Beneficencia i Recompensas106,690-00Pasan$ 840,558-00Vienen$ 840,558-00De Guerra436,122-10De Correos509,033-15De Gastos de Hacienda871,820-78De Fomento2.516,353-00De la Deuda nacional1.375,403-90Del Tesoro75,986-25De Bienes desamortizados20,000-00De Obras públicas113,500-00$ 6.758,777-18 De Justicia27,500-00De Relaciones Estertores77,300-00De Instruction pública317,120-00De Beneficencia i Recompensas106,690-00Pasan$ 840,558-00Vienen$ 840,558-00De Guerra436,122-10De Correos509,033-15De Gastos de Hacienda871,820-78De Fomento2.516,353-00De la Deuda nacional1.375,403-90Del Tesoro75,986-25De Bienes desamortizados20,000-00De Obras públicas113,500-00$ 6.758,777-18
De Justicia 27,500-00
De Relaciones Estertores 77,300-00
De Instruction pública 317,120-00
De Beneficencia i Recompensas 106,690-00
Pasan $ 840,558-00
Vienen $ 840,558-00
De Guerra 436,122-10
De Correos 509,033-15
De Gastos de Hacienda 871,820-78
De Fomento 2.516,353-00
De la Deuda nacional 1.375,403-90
Del Tesoro 75,986-25
De Bienes desamortizados 20,000-00
De Obras públicas 113,500-00
$ 6.758,777-18
De Justicia 27,500-00
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De Relaciones Estertores 77,300-00
De Instruction pública 317,120-00
De Beneficencia i Recompensas 106,690-00
Pasan $ 840,558-00
Vienen $ 840,558-00
De Guerra 436,122-10
De Correos 509,033-15
De Gastos de Hacienda 871,820-78
De Fomento 2.516,353-00
De la Deuda nacional 1.375,403-90
Del Tesoro 75,986-25
De Bienes desamortizados 20,000-00
De Obras públicas 113,500-00
$ 6.758,777-18
Art. 3. º Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la conversión de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en doscientos noventa i cinco mil pesos ($ 295,000), en esta forma :
Para la Deuda consolidada $ 100,000-00
Para la deuda flotante 195,000-00
$ 295,000-00
Art. 4. º Las pensiones comunes se cubrirán como lo dispone el artículo 2136 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1874.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra

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