Por el cual se reglamenta el cobro de las pensiones, se crea un puesto y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la Ley 5° de 1.925,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el puesto de Oficial de Pensiones, con una asignación mensual de $120, y nombrase para ocuparlo, al señor Julio Velasco, quien gozará de sueldo desde el día 1 de febrero, fecha en que esta prestando sus servicios.
Artículo 2°. Desde la fecha de este Decreto, los pagos de pensiones tendrá la siguiente tramitación:
Los interesados presentarán personalmente o por medio de sus apoderados o cesionarios legales, los comprobantes y cuentas respectivas en la sección 4ª del Ministerio de hacienda y crédito Público.
El Jefe de dicha sección autorizará con su firma los formularios que actualmente se usan para que los pensionados puedan cobrar en la Tesorería General de la república el valor de sus pensiones, las que, en todo caso, se referirán a mensualidades vencidas.
Cada diez días se legalizará por medio de orden de pago definitiva, los montos de las pensiones pagadas en los días precedentes mediante la tramitación de rigor.
La sección cuarta producirá mensualmente una lista completa de todos los pensionados con la especificación de la ciudad donde esta radicado el pago, lista que se hará por triplicado y que será firmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con destino a la Contraloría General, a la Tesorería General y al archivo de la sección cuarta.
El archivo de la antigua sección de pensiones pasará a la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y de Crédito Público y archivo general del Ministerio.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1.925.
PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.
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