Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1937-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida votada en el artículo 299, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Amazonas, se distribuye así:
Artículo 2º. La partida votada en el artículo 300, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, se distribuye así:
Artículo 3º. La partida votada en el artículo 302, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Caquetá y Putumayo, se distribuye así:
Artículo 4º. La partida votada en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa, en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, se distribuye así:
Artículo 5º. La partida votada en el artículo 307, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente;-para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Andrés y Providencia, se distribuye así:
Artículo 6º. La partida votada en el artículo 308, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Martín, se distribuye así:
Artículo 7º. La partida votada ¡en el artículo 309, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así:
Artículo 8º. La partida votada en el artículo 310, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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