Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
CAPITULO 1.
Nombre y Domicilio.
Artículo 1º Créase el Comisariato de la Policía Nacional, como institución autónoma de servicio social y de carácter oficial, con patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, y administrativamente dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º El Comisariato tendrá su sede principal, en Bogotá, se denominará "Comisariato de la Policía Nacional-Bogotá," y podrá tener sucursales donde se considere conveniente, las que a su vez se denominarán "Comisariato de la Policía Nacional de… aquí el nombre del Departamento, intendencia o Comisaria, o el de la ciudad si hubiere varias en el mismo Departamento.
CAPITULO II.
Objeto.
Artículo 3º Comisariato tiene como objetivo principal facilitar a todo el personal afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y a sus familias, así como a las entidades anexas o dependientes de la Policía Nacional, a bajo costo toda clase de elementos necesarios para el bienestar económico y subsistencia, tales como víveres, vestuario, artículos de uso personal y doméstico, elementos de estudio, útiles de trabajo, etc., y en general, toda clase de mercancías. Para el logro de estos fines, el Comisariato podrá:
- a) Establecer sucursales, agencias y expendios en todos los lugares donde lo considere necesario;
b)adquirir en el país o en exterior los elementos que requiera para surtir sus bodegas y almacenes.
- d) producir, fabricar o transformar los elementos que considere convenientes al lleno de sus finalidades.
- b) A los afiliados, haciéndoles suministros al detal.
Paragrafo. Los precios de venta de los artículos serán fijados por la Junta Directiva, teniendo ésta en cuenta la finalidad de servicio social que tiene el Comisariato.
CAPITULO III.
Dirección y Administración.
Artículo 5º El Comisariato de la Policía Nacional será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:
El Ministro de Gobierno, que será su Presidente;
El Director General de la Policía Nacional;
El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.
La Junta delegará en el Jefe del Comisariato la gestión administrativa, con las restricciones impuestas en el presente estatuto.
El Jefe del Comisariato tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
El Secretario de la Junta será el Ayudante del Jefe del Comisariato.
CAPITULO IV.
Organización y Personal.
Artículo 6º El Comisariato tendrá la organización, personal y asignaciones que determine la Junta Directiva por medio de resolución.
Parágrafo. Corresponderá a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Jefe del Comisariato.
El resto del personal será de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Policía Nacional.
La Dirección General de la Policía Nacional podrá nombrar, para cualquiera de los cargos del Comisariato, personal de carrera en comisión o personal civil que tendrá el carácter de empleado público dependiente de la Policía Nacional.
CAPITULO V
Patrimonio.
Artículo 7º El patrimonio del Comisariato estará constituido por:
- a) Los valores, mercancías y elementos existentes en el Casino de la Policía Nacional, según inventario que se levantará el día cinco (5) de agosto del presente año, tomando como base para ello los saldos del activo deducido al pasivo registrados en el balance anexo al Acta de visita practicada en dicho Casino por los Visitadores de la Contraloría General de la República;
- b) El 15% de lo que se recaude por concepto de fondo de garantía de prendas y ahorro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto número 3597 de 1950;
- c) Las sumas que la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por medio de acuerdos, apropie para auxiliar al Comisariato;
- d) La cuota de afiliación o ingreso que por la junta Directiva se fije como valor de la tarjeta o carnet correspondiente, y el valor de la renovación por pérdida o deterioro;
- e) Los productos de las ventas de materiales inservibles o en desuso en la Policía Nacional, una vez aprobadas legalmente las actas de baja respectivas;
- f) Los producidos o utilidades que se deriven del objeto social del Comisariato; y
- g) Los auxilios, subvenciones, donaciones, etc., que el Comisariato reciba de la Nación y demás entidades públicas, semipúblicas y privadas.
Parágrafo. Los dineros del Comisariato se consignarán en cuenta corriente en las instituciones bancarias que determine la Junta Directiva.
CAPITULO VI.
Junta Directiva.
Artículo 8° La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Ordenar la apertura de las sucursales que requiera el buen servicio del Comisariato, de acuerdo con las posibilidades del mismo y las necesidades del personal, reglamentando su funcionamiento; i
- b) Reunirse por lo menos dos veces al mes, para informarse detalladamente de la situación financiera y económica del Comisariato, controlar su marcha y correcto funcionamiento, y orientar el curso de sus negocios;
- c) Crear los cargos y determinar las asignaciones que demande la buena marcha del Comisariato, en Bogotá o en sus sucursales:
- d) Revisar y aprobar los balances y cuentas que deban ser sometidas a la aprobación de la Contraloría General de la República;
- e) Reglamentar por medio de Resoluciones lo relativo al cumplimiento del presente Decreto, en los asuntos que no fueren privativa competencia de la Dirección General de la Policía Nacional;
- f) Estudiar y aprobar las negociaciones sobre adquisición de elementos por sumas cuya cuantía exceda de dos mil pesos;
- g) Fijar y aprobar las fianzas del Jefe y empleados de manejo, y
- h) Cumplir las demás funciones que no están atribuidas a otra persona o entidad.
CAPITULO VII
Funciones del Jefe del Comisariato.
Artículo 9º Son deberes y atribuciones del Jefe del Comisariato las siguientes:
- a) Atenderá la gestión diaria del Comisariato;
- b) Contratar la adquisición de mercancías y demás elementos cuyo valor no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), y de esta suma en adelante con la aprobación previa de la Junta Directiva;
- c) Verificar las operaciones de Caja que deba efectuar el Comisariato y autorizar con su firma los documentos respetivos;
- d) Dar cuenta a la Junta Directiva del funcionamiento del Comisariato, presentando los balances o informes mensuales y semestrales;
- e) Convocar a las reuniones extraordinarias de la Junta, para tratar asuntos urgentes o de conveniencia para el Comisariato;
- f) Hacer publicar mensualmente en la Revista de la Policía, y en las órdenes del día, los balances, reglamentos, informes y demás noticias sobre la marcha del Comisariato que deban ser conocidos por el personal;
- g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Decreto, y las que dicte la Junta Directiva, y
- h) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
Operaciones y Servicios.
Artículo 10. Las sucursales del Comisariato, podrán hacer adquisiciones locales con destino a sus Almacenes de acuerdo con sus necesidades, hasta por la suma de dos mil pesos ($ 2.00-0), previa autorización del Jefe del Comisariato y con el visto bueno del Comandante o Jefe de la respectiva Unidad de la Policía.
Artículo 11. Cuando el Comisariato de Bogotá, necesitare hacer adquisiciones por más de dos mil pesos en una plaza en la cual hubiere sucursal, o agencia tales adquisiciones podrán hacerse previa delegación con el Jefe de la respectiva sucursal
CAPITULO IX.
Fiscalización.
Artículo 12. La Contraloría General de la República dictará las normas necesarias sobre contabilidad, fiscalización y control, para el funcionamiento del Comisariato y manejo de sus haberes.
CAPITULO X.
Liquidación.
Artículo 13. En caso de liquidación del Comisariato se deducirá de sus activos previamente la suma correspondiente al 15% del fondo de garantía de prendas y ahorro que se le hubiere entregado.
El remanente de la liquidación, si lo hubiere, será traspasado, como auxilio especial, a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, para ser incorporado a su patrimonio.
Artículo 14. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Domingo SARASTY M.
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