Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

Rango Decreto
Publicación 1951-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

CAPITULO 1.

Nombre y Domicilio.

Artículo 1º Créase el Comisariato de la Policía Nacional, como institución autónoma de servicio social y de carácter oficial, con patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, y administrativamente dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º El Comisariato tendrá su sede principal, en Bogotá, se denominará "Comisariato de la Policía Nacional-Bogotá," y podrá tener sucursales donde se considere conveniente, las que a su vez se denominarán "Comisariato de la Policía Nacional de… aquí el nombre del Departamento, intendencia o Comisaria, o el de la ciudad si hubiere varias en el mismo Departamento.

CAPITULO II.

Objeto.

Artículo 3º Comisariato tiene como objetivo principal facilitar a todo el personal afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y a sus familias, así como a las entidades anexas o dependientes de la Policía Nacional, a bajo costo toda clase de elementos necesarios para el bienestar económico y subsistencia, tales como víveres, vestuario, artículos de uso personal y doméstico, elementos de estudio, útiles de trabajo, etc., y en general, toda clase de mercancías. Para el logro de estos fines, el Comisariato podrá:

b)adquirir en el país o en exterior los elementos que requiera para surtir sus bodegas y almacenes.

Paragrafo. Los precios de venta de los artículos serán fijados por la Junta Directiva, teniendo ésta en cuenta la finalidad de servicio social que tiene el Comisariato.

CAPITULO III.

Dirección y Administración.

Artículo 5º El Comisariato de la Policía Nacional será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:

El Ministro de Gobierno, que será su Presidente;

El Director General de la Policía Nacional;

El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.

La Junta delegará en el Jefe del Comisariato la gestión administrativa, con las restricciones impuestas en el presente estatuto.

El Jefe del Comisariato tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

El Secretario de la Junta será el Ayudante del Jefe del Comisariato.

CAPITULO IV.

Organización y Personal.

Artículo 6º El Comisariato tendrá la organización, personal y asignaciones que determine la Junta Directiva por medio de resolución.

Parágrafo. Corresponderá a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Jefe del Comisariato.

El resto del personal será de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Policía Nacional.

La Dirección General de la Policía Nacional podrá nombrar, para cualquiera de los cargos del Comisariato, personal de carrera en comisión o personal civil que tendrá el carácter de empleado público dependiente de la Policía Nacional.

CAPITULO V

Patrimonio.

Artículo 7º El patrimonio del Comisariato estará constituido por:

Parágrafo. Los dineros del Comisariato se consignarán en cuenta corriente en las instituciones bancarias que determine la Junta Directiva.

CAPITULO VI.

Junta Directiva.

Artículo 8° La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

CAPITULO VII

Funciones del Jefe del Comisariato.

Artículo 9º Son deberes y atribuciones del Jefe del Comisariato las siguientes:

CAPITULO VIII.

Operaciones y Servicios.

Artículo 10. Las sucursales del Comisariato, podrán hacer adquisiciones locales con destino a sus Almacenes de acuerdo con sus necesidades, hasta por la suma de dos mil pesos ($ 2.00-0), previa autorización del Jefe del Comisariato y con el visto bueno del Comandante o Jefe de la respectiva Unidad de la Policía.
Artículo 11. Cuando el Comisariato de Bogotá, necesitare hacer adquisiciones por más de dos mil pesos en una plaza en la cual hubiere sucursal, o agencia tales adquisiciones podrán hacerse previa delegación con el Jefe de la respectiva sucursal

CAPITULO IX.

Fiscalización.

Artículo 12. La Contraloría General de la República dictará las normas necesarias sobre contabilidad, fiscalización y control, para el funcionamiento del Comisariato y manejo de sus haberes.

CAPITULO X.

Liquidación.

Artículo 13. En caso de liquidación del Comisariato se deducirá de sus activos previamente la suma correspondiente al 15% del fondo de garantía de prendas y ahorro que se le hubiere entregado.

El remanente de la liquidación, si lo hubiere, será traspasado, como auxilio especial, a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, para ser incorporado a su patrimonio.

Artículo 14. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Domingo SARASTY M.

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