po rel cual se dicta una disposición sobre reconocimiento de tiempo doble al personal de las Fuerzas Armadas

Rango Decreto
Publicación 1959-10-07
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto y así mismo, evitar demoras e injusticias en dichos reconocimientos. 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden pnonelico y en estado de sitio el territorio nacional;

Que se hace necesario estatuir normas nuevas sobre fijación de las zonas afectadas por la violencia con el fin reconocer tiempo doble al personal de las Fuerzas Armadas que actúa en ellas, para efectos de hacerlas mas rápidamente aplicables, mas fácil su modificación seguro los cambios que ocurren en el orden público dentro del territorio nacional

DECRETA:

Artículo 1º. Facultase al Ministerio de Guerra para que determine en cuales zonas del territorio nacional se considera afectado el orden público, y se produzca el reconocimiento del cómputo de tiempo al personal de las Fuerzas Armadas que opere en ellas.
Artículo 2º. La obtención del derecho a cómputo doble para el personal de que trata el artículo anterior, así como el procedimiento para la fijación de las zonas, sernone materia de reglamentación por parte de dicho Ministerio.
Artículo 3º. El presente Decreto deroga el marcado con el nnoneero 749 de 1955, suspende todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.

Comuníquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958

Mayor General GABRIEL PARIS G

Presidente de la Junta,

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA, Vicealmirante Rubén Piedrahita, Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordoñez. El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo, EL Ministro de relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Justicia José María Villareal, El Ministro de Hacienda y Crédito Publico; Jesus María Marulanda, El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar, El Ministro de Trabajo Raimundo Emiliani Román, El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas, El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala, El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñoz, El Ministro de Obras Publicas Roberto Salazar Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.