por el cual se dictan normas para el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley78 de 1981y

CONSTDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 78 de 1981 autoriza al Presidente de la República para proveer acerca de las omisiones que se presenten en desarrollo de la misma, con el objeto de lograr el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá.

Que el artículo 13 de la referida ley autoriza al Consejo Intendencial del Caquetá para que ejerza las atribuciones que el artículo 187, de la Constitución Política consagra para las asambleas departamentales.

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Intendencial a partir del 1º de enero de 1982 y hasta cuando entre a ejercer sus funciones la Asamblea del Departamento del Caquetá,

DECRETA:

Articulo primero.El Consejo Intendencial del Caquetá deberá ceñirse en el ejercicio de las funciones queleatribuye el artículo 13 de la Ley 78 de 1981, a las normas constitucionales y legales que rigen para las Asambleas Departamentales en relación con la presentación y expedición de ordenanzas.
Artículo Segundo.Los actos administrativos que expida el Consejo Intendencial recibirán el nombre de Acuerdos Intendenciales Especiales.
Artículo tercero.Los Consejeros Intendenciales continuarán devengando los emolumentos y las Prestaciones Sociales que venían disfrutando como Consejeros Intendenciales, y continuará aplicándoseles las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para Ios diputados, así como el régimen de renuncias y excusas aplicables a estos.
Artículo cuarto.El reglamento interno del Consejo Intendencial del Caquetá continuará aplicándose en cuanto no sea incompatible con las nuevas atribuciones asignadas al Consejo, mientras la Asamblea dicta su propio reglamento.
Artículo quinto.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá,a4 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

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