por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1997-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 10 del 19 de diciembre de 1996, expedido por el Comité Nacional de cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1997

(diciembre 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:

Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno";

ACUERDA:

Artículo 1º. Apruébase el presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1997, con la siguiente composición:

INGRESOS CORRIENTES Miles de Pesos
Por Ventas de Café 798.542'000.
Ingresos por Contribuciones obligatorias 20.967'000
Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.000'000
Ingresos Financieros 29.309'200
Otros ingresos corrientes 2.300'000
Total ingresos corrientes 858.118'200
EGRESOS CORRIENTES
Compras de Café 631.055'000
Gastos de operación y comercialización del Café en el interior y exterior 166.248'300
Gastos financieros 35.535'800
Transferencia Ley 9º 62.700'000
Total egresos corrientes 895.539'100
Resultado neto de la operación corriente (37.420'900)
Otros ingresos 3.355'400
Otros egresos:
Programas de subsidio, Fomento y Diversificación 3.928'000
Programa de inversiones (30.482'600)
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 67.950'500
Administración Fábrica de Café liofilizado 7.936'200
Gastos varios 6.227'700
Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 629'100
Amortización deuda largo plazo 76.170'000
Total otros egresos 132.358'900
Total ingresos y egresos netos (129.003'500)
Deficit de Presupuesto (166.424.'400)

Artículo 2º. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación

de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa fe de Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Gómez Estrada.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne."

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

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