Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio de la República

Rango Decreto
Publicación 1969-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que a juicio del Gobierno, han cesado en la actualidad las causas que dieron lugar al establecimiento del estado de sitio:

Que el congreso de la Republica, a iniciativa del Gobierno, en la Ley 48 de 1968 adoptó como legislación permanente algunos de los decretos dictados durante el estado de sitio cuya vigencia se consideró conveniente para facilitar el tránsito a la normalidad jurídica.

DECRETA:

Artículo único. A partir del día 16 de diciembre de 1968 declárese restablecido el orden público y, en consecuencia, levántese para todo el territorio nacional el estado de sitio.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno. Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional. General Geraldo Ayerbe Chaux. El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo. El Ministerio del Trabajo. John Agudelo Ríos. El Ministro de Salud Pública. Antonio Ordonez Plaja. EL Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Ministro de Comunicaciones, Encargado, Nelly Turbay de Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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