Por medio del cual se modifican las Notas Adicionales 1 y 2 de la Sección xvi del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el Concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Modifícase las Notas Adicionales 1 y 2 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas establecidas por el Decreto 895 de 19.80, artículo 2°, numeral m de la siguiente manera:
- 1º Las máquinas y elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación, de actividades, de interés económico, social para El país, tendrán una tarifa arancelaria del 5% ad valorem, siempre que previamente, a su importación, y en cada caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine.
El Consejo Nacional de Política Aduanera expedirá, con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, dos (2) copias de la resolución aprobatoria de la tarifa única.
La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexos, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de, Política Aduanera, siempre que correspondan a los numerados en la correspondiente resolución.
En el caso de que los bienes no correspondan a los declamados, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto.
La aplicación de esta Nota no procederá en caso de que exista producción nacional o subregional, según los compromisos adquiridos por el Acuerdo de Cartagena.
Esta tarifa se aplicará a los equipos que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1981, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha
- 2º Las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto, constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, tendrán una tarifa arancelaria del 1% ad valorem, siempre que previamente a su importación y en cada, caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera, así lo determine.
El Consejo Nacional de Política Aduanera expedirá, con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, dos (2) copias de la resolución aprobatoria de la tarifa única.
La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexos, las posiciones arancelarias "declaradas en los registros o licencias" de importación para las máquinas y elementos aprobados por, el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a los numerados en, la correspondiente resolución
En el caso de que los bienes no correspondan a los declara dos, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto.
Para solicitar la tarifa única del l% a que hace referencia la presente Nota, la persona o entidad interesada deberá, presenta una resolución expedida por el Ministerio de Salud Pública en la cual conste que el equipo a importar es necesario y que hace parte de un proyecto destinado a la protección del ambiente. La aplicación de esta Nota, no procederá .en caso de que exista producción nacional o subregional, según los compromisos adquiridos por el Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2º. Derogánse las notas adicionales 1 y 2 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas establecidas por el Decreto 895 de 1980 y el Decreto 1516 de 1980
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E, a 17.de noviembre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime Gracia Parra.
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