Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

Rango Decreto
Publicación 1985-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, así como de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968 y el Decreto 503 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1.El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaporte ordinarioválidopor el término de cuatro años, a extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo en Colombia, o depósitos significativos igualmente de largo plazo en bancos colombianos, en cuanto unas y otros impliquen vinculaciones de significación a actividades de sector económico del país, a juicio del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1ºEste beneficio podrá ser extendido al cónyuge del inversionista y a dos de sus hijos menores.

Parágrafo 2ºLos hijos menores de cinco años, podrán ser incluidos en el pasaporte de uno de los padres, en idénticas condicionesa lascontempladas en el artículo 32 del Decreto 503 de 1981.

Artículo 2. El pasaporte del que trata este decreto, no implica el reconocimiento de la nacionalidad colombiana.
Artículo 3. La expedición de este pasaporte requiere autorización previa del Ministro de Relaciones Exteriores y se otorgará mediante resolución motivada.
Artículo 4. Este Decreto rige a partir de lafecha de su expedición y tendrá vigencia hastael31 de diciembre de 1985.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo

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