Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1° Las Fuerzas Militares son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias.
Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 2° Por medio de este Estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fueraza Militares y sus prestaciones sociales.
TITULO SEGUNDO
DE LA JERERQUIA, CLASIFICACION, INGRESO FORMACION Y ASCENSO.
CAPITULO I
De la Jerarquía
Artículo 3° El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares.
Artículo 4° La jerarquía y equivalentes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto, comprenden los siguientes grados en escala descendente:
- I. Oficiales.
Ejército:
- a) Oficiales Generales:
General
Mayor General
Brigadier General
- b) Oficiales Superiores:
Coronel.
Teniente Coronel.
Mayor.
- c) Oficiales subalternos:
Capitán.
Teniente.
Subteniente.
Armada:
- a) Oficiales de Insignia:
Almirante.
Vicealmirante.
Contralmirante.
- b) Oficiales Superiores:
Capitán de Navío.
Capitán de Fragata.
Capitán de Corbeta.
- c) Oficiales subalternos:
Teniente de Navío.
Teniente de Fragata.
Teniente de Corbeta.
Fuerza Aérea:
- a) Oficiales Generales:
General.
Mayor General.
Brigadier General.
- b) Oficiales Superiores:
Coronel.
Teniente Coronel.
Mayor.
- c) Oficiales subalternos:
Capitán.
Teniente.
Subteniente.
- I. Suboficiales.
Ejército:
Sargento Mayor.
Sargento Primero.
Sargento Viceprimero.
Sargento Segundo.
Cabo Primero.
Cabo Segundo.
Armada:
Suboficial Jefe Técnico.
Suboficial Jefe.
Suboficial Primero.
Suboficial Segundo.
Suboficial Tercero.
Marinero.
Fuerza Aérea:
Suboficial Técnico Jefe.
Suboficial Técnico Subjefe.
Suboficial Técnico Primero.
Suboficial Técnico Segundo.
Suboficial Técnico Tercero.
Artículo 5° La jerarquía de los Oficiales de los Cuerpos de Infantería de Marina e Infantería de Aviación será igual a la del Ejército en escala ascendente, hasta el grado de Brigadier General, inclusive.
Artículo 6° Los Suboficiales de los Servicios de Infantería de Marina y de Infantería de Aviación, tendrán la misma jerarquía y denominación que los Suboficiales del Ejército.
Artículo 7° A partir de la vigencia del presente Decreto y para efecto de prestaciones sociales, los grados de General y Teniente General conferidos por el Gobierno con anterioridad al año de 1953, corresponden al de General previsto en la Ley 126 de 1959, siendo entendido que esta disposición no da a los beneficiados derecho a reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por ellos recibidas hasta la fecha y las que de ahora en adelante les corresponden.
Artículo 8° La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares será fijada por el Gobierno.
CAPITULO II
De la Clasificación
Artículo 9° Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
- I. Oficiales
Ejército:
- a) Oficiales de las Armas.
- b) Oficiales de los Servicios.
Armada:
- a) Oficiales del Grupo Ejecutivo.
- b) Oficiales del Cuerpo de Ingenieros.
- c) Oficiales del Cuerpo de los Servicios.
- d) Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina.
Fuerza Aérea:
- a) Oficiales de Vuelo:
- 1. Pilotos.
- 2. Especialistas.
- a) Oficiales de Apoyo de Vuelo:
-
- Servicios
- 2. Técnicos.
- 3. Infantería de Aviación.
- I. Suboficiales
Ejército:
- a) Suboficiales de las Armas.
- b) Suboficiales de los Servicios
Armada:
- a) Suboficiales Navales
- b) Suboficiales de Infantería de Marina.
Fuerza Aérea:
- a) Suboficiales de Vuelo:
- 1. Tripulantes
- b) Suboficiales de Apoyo de Vuelo:
- 1. Servicios.
- 2. Técnicos.
- 3. Infantería de Aviación.
Artículo 10. El Gobierno clasificará a los Oficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo.
Los Comandantes de Fuerza procederán en la misma forma respecto al personal de Suboficiales de la respectiva Fuerza.
Artículo 11. Son Oficiales de las Armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército, en todos los escalones de la jerarquía militar.
Se consideran elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército los que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería y los Ingenieros.
Artículo 12. Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo en la Armada todos aquellos formados, entrenaos y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales, en todos los escalones de la jerarquía militar.
Los cargos de Comandantes de la Armada, Jefe de Operaciones Navales, Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Unidades a flote, serán ejercidos exclusivamente por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo.
Son Oficiales del Cuerpo de Ingenieros en la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando en instalaciones terrestres y operar los elementos de ingeniería de la Fuerza a flote y en tierra.
Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones anfibias, así como para garantizar la seguridad en las instalaciones terrestres de la Armada.
Artículo 13. Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, los Pilotos y los Especialistas.
Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las Unidades Aéreas en todos los escalones de la jerarquía militar.
Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de cumplir funciones complementarias y accesorias a bordo de aeronaves militares para la conducción de Unidades Aéreas. Estos Oficiales pueden ser navegantes, bombarderos, aerofotógrafos, ingenieros, de armamento o de otras especialidades necesarias para el efecto.
Son Oficiales de Apoyo de Vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas, así como para dirigir el mantenimiento del material aeronáutico.
Son Oficiales de Infantería de Aviación todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones de estas Unidades, así como para garantizar la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza Aérea.
Artículo 14. Son Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los Elementos de Apoyo de Servicios para el Combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Se consideran Elementos de Apoyo de Servicios para el Combate de las Fuerzas Militares los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas, técnicas y administrativas de las mismas en las especialidades de Administración Abastecimientos, Mantenimiento, Transportes, Sanidad, Justicia, Material de Guerra, Transmisiones, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Reclutamiento, Culto y demás que determine el Gobierno, si fue necesario.
Artículo 15. Son Suboficiales de las Armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de los Elementos de Combate y de Apoyo de Combate del Ejército.
Artículo 16. Son Suboficiales Navales en la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de las operaciones navales y de los elementos de ingeniería de la Fuerza a flote y en tierra.
Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales de este Cuerpo en el mando y la conducción de operaciones anfibias y en la seguridad de las instalaciones terrestres de la Armada.
Artículo 17. Son Suboficiales de vuelo en la Fuera Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de las Unidades Aéreas y para cumplir funciones complementarias a bordo de aeronaves militares tales como ingeniería de vuelo, armamento, comunicaciones, electrónica y demás especialidades que establezca el Gobierno.
Son Suboficiales de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en las actividades técnicas, de servicios y de seguridad.
Son Suboficiales Técnicos en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas y en mantenimiento del material aeronáutico.
Son Suboficiales de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de operaciones de estas Unidades, así como en la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de esta Fuerza.
Artículo 18. Son Suboficiales de los Servicios den las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de los Elementos de Apoyo de Servicios para el Combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 19. El Gobierno podrá adicionar, modificar o suprimir especialidades dentro de la respectiva clasificación general de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas; en estos casos reclasificará al personal de Oficiales y Suboficiales, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 20. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas, respectivamente, los Oficiales hasta el grado de Teniente o Teniente de Fragata y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive, podrán cambiar a solicitud propia, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército y de especialidad en la Armada y en la Fuerza Aérea, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones del presente artículo, no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalonamiento o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares.
La novedad de los Oficiales será dispuesta por Decreto y la de los Suboficiales por Resolución ministerial.
Artículo 21. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Ministerio de Defensa, respectivamente, el cambio de especialidad, Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, Capitán de fragata, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que, previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad, arma o servicio por razón de su trabajo, u opten un título profesional.
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