Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Capítulo 93.
Del artículo 1651. Para continuar la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles $ 18.000.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Capítulo 93.
Al artículo 1675-A. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia $ 18.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1945

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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