Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | ||
| Capítulo 93. | ||
| Del artículo 1651. Para continuar la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles | $ | 18.000.00 |
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | ||
| Capítulo 93. | ||
| Al artículo 1675-A. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia | $ | 18.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1945
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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