Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 76. | |
|---|---|
| Del artículo 1289. Para el pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas, nacionales y extranjeras: para adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras | 3.000.00 |
| Del artículo 1305. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | 6.000.00 |
| Capítulo 77. | |
| Del artículo 1339. Para continuar la obra de la Exposición Botánica de Mutis, expediciones e investigaciones para ordenar y clasificar el material de la Expedición, gastos de copias de las láminas de herbarios en el Museo de Madrid, Sevilla, Carlos Linneo (Paris y Suecia), adquisición de documentos de la Expedición que puedan estar en poder de particulares, y demás gastos de este servicio | 4.000.00 |
| Suman los contracréditos | 13.000.00 |
| Capítulo 69. | |
| Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 2.500.00 |
| Capítulo 76. | |
| Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | 5.500.00 |
| Al artículo 1307. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio | 4.500.00 |
| Capítulo 83. | |
| Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 500.00 |
| Suman los créditos | 13.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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