Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente

Rango Decreto
Publicación 1957-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
CAPITULO 538.
Edificios Nacionales - Construcciones Militares,
Artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado:
Del ordinal 3) Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar $ 150.000.00
Del ordinal 9) Para construcción de Cuarteles del Batallón de Infantería "Cartagena", en Montería $ 150.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
CAPITULO 538.
Edificios Nacionales - Construcciones Militares.
Artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado:
Al ordinal 60) Para construcción Casas Fiscales de Suboficiales en Bogotá $ 300.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2° La suma del ordinal 60) debe ser entregada al Cajero-Pagador de la Brigada de Institutos Militares en Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante RubénPiedrahita Arango.

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