Por el cual se dictan unas disposiciones sobre registro de deudas en el mercado intermedio

Rango Decreto
Publicación 1965-12-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El ordinal f) del artículo 28 del Decreto 2322 de 1965, quedará así:
Artículo 2° La comisión de que trata el artículo 30 del Decreto 2322 de 1965, podrá autorizar, en cada caso, que en lugar de la prórroga prevista en el ordinal f) del artículo 28 del mimo Decreto, se refinancie la obligación con un acreedor distinto, siempre que se reúnan los demás requisitos señalados en el citado artículo, y que los términos de la refinanciación permitan distribuir los pagos en la forma prevista en el ordinal f).
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Pedro Gómez Valderrama.

El Ministro de Relaciones Exteriores, en cargado,

Luis HumbertoSalamanca.

El Ministro de Justicia,'

Francisco Posada de laPeña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Guerra, General,

Gabriel Rebéiz Pizarro.

El Ministro de Agricultura,

José Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Alberto Olano.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz.

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo Arrieta.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

El Ministro de Comunicaciones,

Alfredo Ríascos Labarcés.

El Ministro de Obras Públicas,

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