por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 68. | |
|---|---|
| Del artículo 1037. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), | 7.000.00 |
| Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | 13.000.00 |
| Capítulo 61. | |
| Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaria y Negocios Generales) | 1.000.00 |
| Al artículo 986. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos | 500.00 |
| Capítulo 62. | |
| Al artículo 990. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda-Servicio Legal) | 1.000.00 |
| Capítulo 64. | |
| Al artículo 1003. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá | 1.000.00 |
| Capítulo 65. | |
| Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta Servicio Geológico) | 2.000.00 |
| Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos | 500.00 |
| Al artículo 1011. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta, Servicio Geológico) | 1.000.00 |
| Capítulo 67. | |
| Al artículo 1024. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima-Minas y Salinas) | 2.000.00 |
| Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (Séptima - Minas y Salinas) | 1.000.00 |
| Al artículo 1028. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparación y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín, y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó | 1.000.00 |
| Al artículo 1032. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios: transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y de sus dependencias (Séptima-Minas y Salinas) | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 13.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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