por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 55. | |
|---|---|
| Del artículo 782. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres, de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos | 13.000.00 |
| Del artículo 788. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país | 5.800.00 |
| Del artículo 796. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) | 25.000.00 |
| Del artículo 797. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (tabaco) | 2.600.00 |
| Del artículo 799. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (coco) | 12.000.00 |
| Del artículo 800. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (fique, plátano, yuca, etc.) | 2.500.00 |
| Del artículo 805. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Ingeniería Agrícola) | 1.500.00 |
| Del artículo 806. Para el pago de jornales, compra de terrenos, arrendamiento de locales para compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Economía Rural) | 20.000.00 |
| Del artículo 807. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) | 100.000.00 |
| Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" | 40.000.00 |
| Capítulo 59. | |
| Del artículo 972. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas | 1.200.00 |
| Del artículo 976. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio en el país, a razón de $ 39 cada una | 800.00 |
| Capítulo 60. | |
| Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | 234.400.00 |
| Capítulo 51. | |
| Al artículo 759. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas del Ministerio: Despacho del Ministro, Secretaría General y Departamento de Negocios Generales | 8.762.04 |
| Capítulo 52. | |
| Al artículo 762. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 2.937.96 |
| Al artículo 763. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 2.500.00 |
| Al artículo 764. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios | 2.000.00 |
| Al artículo 766. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono y energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y materiales para los mismos servicios | 4.000.00 |
| Al artículo 767. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 1.500.00 |
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 23.800.00 |
| Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes | 3.300.00 |
| Capítulo 54. | |
| Al artículo 775. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | 2.500.00 |
| Al artículo 777. Para el pago de obreros mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los Talleres | 1.000.00 |
| Capítulo 55. | |
| Al artículo 780. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 40.000.00 |
| Al artículo 783. Para la compra de vehículos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura | 4.500.00 |
| Al artículo 784. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares | 24.200.00 |
| Al artículo 792. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 (trigo, centeno y papa) | 40.000.00 |
| Al artículo 802. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (frutales) | 15.000.00 |
| Al artículo 832. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) | 2.500.00 |
| Al artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el plan quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores | 20.000.00 |
| Al artículo 845. Para fomento de la campaña agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental de Obonuca, maquinaria, etc. (Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939, y Decretos ejecutivos 1157 de 1940 y 503 de 1945 | 35.900.00 |
| Suman los créditos | 234.400.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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