Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el artículo 392 del Estatuto Tributario y el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1990, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por conceptos señalados en el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, estarán sometidos a retención en la fuente a las tarifas consagradas en las normas reglamentarias vigentes.
Artículo 2º Para efectos de lo previsto en el artículo 84 del Estatuto tributario se entiende como sociedad anónima abierta, aquella cuyas acciones se coticen en bolsa de valores.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir del 1ºde enero de 1990 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
Ministro de Hacienda y Crédito público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.