por el cual se señala el salario mínimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil setecientos veinticuatro pesos ($1.724.00).
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3000 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada de la Peña.
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