por el cual se señala el salario mínimo legal

Rango Decreto
Publicación 1990-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil setecientos veinticuatro pesos ($1.724.00).
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3000 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada de la Peña.

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