por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, y se extienden sus servicios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1166 de 1963, fue creado el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas;
Que necesario dotar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un organismo eficaz, que procure los medios para la correcta liquidación, el oportuno recaudo de los ingresos nacionales, y una administración de estos, y ágil
Que es imperiosa la necesidad de fomentar el bienestar económico de los funcionarios del Ministerio, mediante la obtención de recursos que no afecten las rentas nacionales, y tampoco incidan en la Ley de Apropiaciones,
DECRETA:
CAPITULO I
Denominaciones y funciones
Artículo 1. A partir del 1 de enero de 1966, el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas se denominará Fondo Rotatorio del artículo Misterio de Hacienda, y tendrá las siguientes atribuciones para extender sus servicios a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- a) Dotar a las dependencias del Ministerio de los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones;
- b) Tomar en arrendamiento, construir o adquirir los inmuebles apropiados para el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio de Hacienda;
- c) Atender a la conservación y mantenimiento de los inmuebles y elementos de que se trata anteriormente;
- d) Adelantar planes de vivienda, tendientes a dotar de casa de habitación a los funcionarios de Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto contratar empréstitos con entidades nacionales o internacionales.
Para lo previsto en este artículo, el Fondo Rotatorio destinará un porcentaje de sus ingresos para atender a los préstamos que la entidad otorgue a los empleados, con destino a la adquisición de vivienda, mediante reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva;
- e) Fomentar la asociación cooperativa entre los empleados del Ministerio de Hacienda;
- f) Efectuar inversiones rentables;
- g) Pagar a los denunciantes y aprehensores de mercancías de contrabando las participaciones que les reconozcan las autoridades competentes;
- h) Efectuar el remate o venta directa de las mercancías de contrabando o abandonadas, con facultad para su reavalúo;
- i) Autorizar la venta directa de mercancías de contrabando o abandonadas, en los casos que permite la ley, pudiendo, para tal efecto, ordenar el reavalúo de las mismas para que sirva como base de la venta;
- j) Destinar las mercancías de contrabando o abandonadas, para el uso de las dependencias del Ministerio de Hacienda;
- k) Colaborar con las Oficinas de Jurisdicción Coactiva y de Investigación Tributaria del Ministerio de Hacienda, para agilizar los trámites de recaudo de intereses moratorios;
- l) Supervigilar los Almacenes de Rezagos, para agilizar los trámites administrativos que conducen a remate.
CAPITULO II
De los ingresos
Artículo 2. Los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda, serán los siguientes:
- a) Todos los ingresos provenientes de la venta de impresos, relacionados con la Dirección General de Aduanas, a los precios que señale la Junta Directiva;
- b) El producto del valor de los remates o ventas directas de mercancías de contrabando o abandonadas;
- c) Todos los ingresos provenientes de la venta de impresos relacionados con la División de Impuesto Nacionales, salvo papel sellado y estampillas, a los precios que señale la Junta Directiva;
- d) El producto de los intereses recaudados por concepto de los impuestos de renta y complementarios, sucesiones y donaciones, indirectos, impuestos a las ventas, e importación y exportación;
- e) Los auxilios, subvenciones o donaciones que destine la Nación u otras entidades de Derecho Público nacionales, internacionales o particulares;
- f) El producto de las inversiones del Fondo;
- g) Los ingresos que para el Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional.
CAPITULO III
De la administración y organización
Artículo 3. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda será administrado por una Junta Directiva y un Gerente.
Artículo 4. La Junta Directiva estará integrada así:
- a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá;
- b) El Director Nacional del Presupuesto o su delegado;
- c) El Director General de Aduanas o su delegado;
- d) El Director de la División de Impuestos o su Delegado;
- e) Un representante de los empleados del Ministerio, elegido como determinen los estatutos.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 5. El Gerente del Fondo Rotatorio será elegido por la Junta Directiva para periodos de un año, y podrá ser reelegido indefinidamente.
CAPITULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 6. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Dirigir la orientación general del Fondo, y aprobar los proyectos de los servicios que se han de establecer;
- b) Fijar la política de inversión, crédito y pagos del Fondo;
- c) Dar su aprobación a todo negocio del Fondo Rotatorio, cuya cuantía así lo exija;
- d) Estudiar mensual, semestral y anualmente el balance del Fondo, y aprobarlo si fuere el caso;
- e) Elegir Gerente, y fijar su asignación;
- f) Aprobar los reglamentos o estatutos del Fondo, y fijarles sus asignaciones;
- g) Estudiar los informes del Gerente;
- h) Crear los cargos que fueren necesarios para el buen funcionamiento del Fondo.
- i) Las demás que considere necesarias para la correcta marcha del Fondo.
Las determinaciones de la Junta se llamarán Acuerdos.
CAPITULO V
Artículo 7. Son funciones del Gerente:
- a) Elaborar los reglamentos del Fondo;
- b) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto;
- c) Señalar las funciones de los empleados;
- d) Nombrar, remover, suspender, trasladar, ascender, y en general, dictar todas las providencias relacionadas con las novedades de personal;
- e) Impartir su aprobación a los negocios, que por su cuantía no estén sometidos a la Junta Directiva;
- f) Atender la gestión diaria del Fondo;
- g) Las demás que le señale la Junta Directiva, o los reglamentos.
Las determinaciones del Gerente se llamarán Resoluciones.
CAPITULO VI
Del control fiscal
Artículo 8. El control fiscal del Fondo estará a cargo de un Auditor, designado por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento de compras
Artículo 9. El Fondo Rotatorio podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar toda clase da actos o contratos.
Artículo 10. El ordenador del Fondo el Gerente General.
Artículo 11. El Gerente celebrará los actos o contratos del Fondo, con sujeción a las siguientes normas:
- a) Hasta de un mil pesos, sin necesidad de cotizaciones, ni de contrato escrito;
- b) De $1001 a $10.000, con tres cotizaciones;
- c) De $10.001 a $50.000, con tres cotizaciones, contrato escrito, y aprobación de la Junta de Compras, que establezcan los reglamentos;
- d) De $50.001 a $500.000, con licitación pública o privada, contrato escrito, y aprobación de la Junta Directiva;
- e) De $500.000, en adelante, con licitación pública o privada, contrato escrito, y aprobación de la Junta Directiva, del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 12. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda depende del Ministerio de Hacienda, pero tiene patrimonio propio y administración independiente. Puede por lo tanto obtener personería jurídica.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 13. Mientras se organizan las oficinas de remates del Fondo Rotatorio, asumirán estas funciones los Almacenes de Rezagos de las Administraciones de Aduanas.
Artículo 14. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspender todas las disposiciones que les sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda, Joaquín Vallejo Arbeláez
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