por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, y se extienden sus servicios

Rango Decreto
Publicación 1965-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1166 de 1963, fue creado el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas;

Que necesario dotar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un organismo eficaz, que procure los medios para la correcta liquidación, el oportuno recaudo de los ingresos nacionales, y una administración de estos, y ágil

Que es imperiosa la necesidad de fomentar el bienestar económico de los funcionarios del Ministerio, mediante la obtención de recursos que no afecten las rentas nacionales, y tampoco incidan en la Ley de Apropiaciones,

DECRETA:

CAPITULO I

Denominaciones y funciones

Artículo 1. A partir del 1 de enero de 1966, el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas se denominará Fondo Rotatorio del artículo Misterio de Hacienda, y tendrá las siguientes atribuciones para extender sus servicios a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Para lo previsto en este artículo, el Fondo Rotatorio destinará un porcentaje de sus ingresos para atender a los préstamos que la entidad otorgue a los empleados, con destino a la adquisición de vivienda, mediante reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva;

CAPITULO II

De los ingresos

Artículo 2. Los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda, serán los siguientes:

CAPITULO III

De la administración y organización

Artículo 3. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda será administrado por una Junta Directiva y un Gerente.
Artículo 4. La Junta Directiva estará integrada así:

Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 5. El Gerente del Fondo Rotatorio será elegido por la Junta Directiva para periodos de un año, y podrá ser reelegido indefinidamente.

CAPITULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 6. Son funciones de la Junta Directiva:

Las determinaciones de la Junta se llamarán Acuerdos.

CAPITULO V

Artículo 7. Son funciones del Gerente:

Las determinaciones del Gerente se llamarán Resoluciones.

CAPITULO VI

Del control fiscal

Artículo 8. El control fiscal del Fondo estará a cargo de un Auditor, designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento de compras

Artículo 9. El Fondo Rotatorio podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar toda clase da actos o contratos.
Artículo 10. El ordenador del Fondo el Gerente General.
Artículo 11. El Gerente celebrará los actos o contratos del Fondo, con sujeción a las siguientes normas:

CAPITULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 12. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda depende del Ministerio de Hacienda, pero tiene patrimonio propio y administración independiente. Puede por lo tanto obtener personería jurídica.

CAPITULO IX

Disposiciones transitorias

Artículo 13. Mientras se organizan las oficinas de remates del Fondo Rotatorio, asumirán estas funciones los Almacenes de Rezagos de las Administraciones de Aduanas.
Artículo 14. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspender todas las disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda, Joaquín Vallejo Arbeláez

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