por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones
Artículo 123.Autoridades de policía. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones
Artículo 124. El artículo 6º del Decreto 3007 del 19 de diciembre de 1997 quedará así: "Articulo 6º. Base para el cálculo del monto de rentas cedidas a transformar. Para establecer la base de cálculo de las rentas cedidas que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se deberán deducir los siguientes conceptos:
- a) El monto destinado a garantizar el funcionamiento de los organismos de dirección de salud a nivel departamental;
- b) El monto destinado a garantizar el sostenimiento de los Tribunales de Etica Médica y Odontológica:
- c) El monto destinado a garantizar el pago de la deuda prestacional, de acuerdo con los compromisos adquiridos mediante los convenios de concurrencia suscritos de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993;
- d) El monto destinado anualmente a cubrir las mesadas pensionales del personal asumido directamente por las instituciones de salud, hasta el momento en que se suscriba el convenio de concurrencia mencionado en el numeral anterior;
- e) El monto destinado al financiamiento de los laboratorios de salud pública;
- f) El monto destinado a garantizar la oferta de los servicios de salud mental no incluidos en el POS-S y a la población desprotegida de la tercera edad;
- g) Los recursos destinados a la financiación del Plan de Atención Básica.
Parágrafo.El monto total autorizado a deducir, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, no podrá ser en ningún caso superior a la suma de los valores efectivamente cancelados en la vigencia anterior, a precios constantes, con excepción de lo consagrado en los literales c) y d)"
Artículo 125.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 2333 de 1982,1801 de 1985 y 2780 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud.
María Teresa Forero de Saade.
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