por el cual se aclara el Decreto número 800 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1967-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que se han Formulado consultas al gobierno Nacional sobre si el Decreto número 800 del primero de abril del año en curso, es aplicable a los asuntos en trámite en el Ministerio de Comunicaciones en la fecha de su expedición;

Que el consejo Nacional de telecomunicaciones ha formulado igual solicitud de aclaración.

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las actuaciones a que se refiere el Decreto número 800 del año en curso, y que se encontraban en trámite en el Ministerio de Comunicaciones en la fecha de dicho Decreto, se regirán por el procedimiento vigente en la fecha de su iniciación.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá. D. E., a 19 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Comunicaciones, Douglas Botero Boshell.

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