Por medio del cual se adiciona el artículo 182 del Decreto reglamentario 437 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 21 de la Ley 81 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1º. No se consideran originadas dentro del país las rentas de trabajo percibidas por personas naturales extranjeras no residentes por concepto de la prestación de servicios en la filmación de películas en territorio colombiano, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
- a) Que el pago de los servicios se efectúe con dineros de origen extranjero;
- b) Que para atender los gastos de la respectiva filmación se venda moneda extranjera al Banco de la República; y
- c) Que la filmación obtenga concepto favorable de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E. a 19 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico.
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