Por el cual se fijan fechas para reunión de los Consejos Intendenciales y Comisariales

Rango Decreto
Publicación 1985-10-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la comisión a que ella se refiere,

DECRETA:

Artículo 1. Los Consejos Intendenciales y Comisariales que se elijan a partir de 1986 se reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan:

En este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a la respectiva intendencia o comisaría.

Artículo 2ºLos Intendentes y Comisarios, previo concepto favorable del Gobierno Nacional, o este mismo podrán citar los Consejos Intendenciales y Comisariales a sesiones extraordinarias por el tiempo que señale el acto de convocatoria. En estos casos, solo se ocuparán de los asuntos que la autoridad que los convoque someta a su consideración.
Artículo 3º El período de los Consejeros Intendenciales y Comisariales empieza el día en que comienzan las sesiones ordinarias inmediatamente siguientes a su elección.
Artículo 4º(Transitorio). Los Consejos Intendenciales y Comisariales elegidos en 1984, se reunirán en sesiones ordinarias en los siguientes períodos:

Durante este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente al año fiscal que empieza el 1º de abril de 1986.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 7º y 11 del Decreto Extraordinario 1926 de 1975 y deroga el artículo 15 del mismo Decreto.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Hector Moreno Reyes.

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