Por el cual se modifica parcialmente el numeral II del artículo 1° del Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 548 y 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989, "por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones", se cometieron errores de transcripción en algunos valores y porcentajes contenidos en la tabla II del impuesto de patrimonio para el año gravable de 1990 artículo 232 del Estatuto Tributario;
Que es preciso corregir la tabla anterior, anotando los valores y porcentajes correctos,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el numeral II del artículo 1°del Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989, por el cual se fija la tabla del impuesto de patrimonio para el año gravable de 1990 - artículo 292 del Estatuto Tributario -, en los siguientes rangos:
- II. TABLA DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1990. Artículo 292 del Estatuto Tributario.
TARIFA DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
AÑO GRAVABLE 1990
| Patrimonio líquido gravable | Impuesto | Tarifa del promedio del intervalo |
|---|---|---|
| 4.900.001 a 5.000.000 | 23.386 | 4.72 por mil |
| 5.000.001 a 5.100.000 | 24.216 | 4.80 por mil |
| 5.100,001 a 5.200.000 | 25.046 | 4.86 por mil |
| 5.200.001 a 5.300.000 | 25.876 | 4.93 por mil |
| 5.300.001 a 5.400.000 | 26.706 | 4.99 por mil |
| 5.400 001 a 5.500.000 | 27.536 | 5.05 por mil |
| 5.500.001 a 5.600.000 | 28.366 | 5.11 por mil |
| 5.600.001 a 5.700.000 | 29.196 | 5.17 por mil |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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