Por el cual se modifica parcialmente el numeral II del artículo 1° del Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 548 y 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989, "por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones", se cometieron errores de transcripción en algunos valores y porcentajes contenidos en la tabla II del impuesto de patrimonio para el año gravable de 1990 artículo 232 del Estatuto Tributario;

Que es preciso corregir la tabla anterior, anotando los valores y porcentajes correctos,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase parcialmente el numeral II del artículo 1°del Decreto 3018 del 26 de diciembre de 1989, por el cual se fija la tabla del impuesto de patrimonio para el año gravable de 1990 - artículo 292 del Estatuto Tributario -, en los siguientes rangos:

TARIFA DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO

AÑO GRAVABLE 1990

Patrimonio líquido gravable Impuesto Tarifa del promedio del intervalo
4.900.001 a 5.000.000 23.386 4.72 por mil
5.000.001 a 5.100.000 24.216 4.80 por mil
5.100,001 a 5.200.000 25.046 4.86 por mil
5.200.001 a 5.300.000 25.876 4.93 por mil
5.300.001 a 5.400.000 26.706 4.99 por mil
5.400 001 a 5.500.000 27.536 5.05 por mil
5.500.001 a 5.600.000 28.366 5.11 por mil
5.600.001 a 5.700.000 29.196 5.17 por mil
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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