Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones para los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión 1978

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968 y 4ª de 1973, y

considerando:

Que el artículo 31 de la Ley; 4ª de 1973 introduce en la Ley 135 de 1961 el artículo 74 bis con el cual se amplía la autorización al Gobierno Nacional para emitir Bonos Agrarios de la clase "B" hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) moneda corriente, con el objeto de financiar en parte la Reforma Agraria;

Que él artículo 74 bis de la Ley 135 de 1961 establece que los Bonos de la Clase "B" se emitirán conforme a las solicitudes que con el voto favorable del señor Ministro de Agricultura le formule la Junta Directiva .del instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, al Gobierno Nacional y en series sucesivas de cuantía no inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000),

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 135 de 1961, los Bonos Agrarios de la clase "B" serán al portador, tendrán un plazo de amortización de veinticinco (25) años y una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagaderos por trimestres vencidos;

Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, a través del señor Ministro de Agricultura, actuando como Presidente de la misma, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) en Bonos-Agrarios de la clase "B", según consta en Oficio número 4556 del 7 de junio de 1978;

Que por Decreto 2694 de diciembre 17 de 1976 se emitieron i cien millones-de pesos ($-100.000.000) en Bonos Agrarios de la clase "B", quedando un cupo por emitir de quinientos millones de pesos ($ ($500.000.000),

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-procederá a efectuar la emisión de 1978 de Bonos Agrarios de la clase "B", por un valor de doscientos millones de pesos ($ .200.000.000) moneda corriente.
Artículo 2º Los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1978, por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), serán al portador, tendrán un plazo de amortización de veinticinco (25) años y una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo 3° La emisión de los Bonos Agrarios clase. "B" de 1978, se hará con fecha 1° de septiembre de 1979 y tendrán las siguientes denominaciones:
Serie N° de Bonos Valor Nominal Valor de la Serie Valor de la Serie
A 6.000 1.000 6.000.000 6.000.000
B 5.000 5.000 25.000.000 25.000.000
C 2.000 10.000 20.000.000 20.000.000
D 1.400 50.000 70.000.000 70.000.000
E 790 100.000 79.000.000 79.000.000
Totales 15.190 $ 200.000.000
Artículo 4° El Gobierno adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 1° de agosto de 1962, para que esta entidad continúe actuando como Fiduciario de los Bonos Agrarios clase "B" a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Artículo 5º El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pagó de intereses, comisiones y gastos de esta emisión de Bonos Agrarios, clase "B", cuotas que se entregarán oportunamente a los Fideicomisarios en la forma que se establezca en el respectivo contrato: Los gastos de edición de títulos se cubrirán Con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6° Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará; en el Banco de la República, a la orden del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y desde ese momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo 7° La, amortización de los Bonos Agrarios de la clase "B", se hará por el sistema de amortización gradual en cien (100) trimestres, a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión, por medio de sorteos, a la par nominal.
Artículo 8° Para los efectos de la edición, emisión, amortización y pago de intereses, comisión y gastos de incineración de los Bonos Agrarios, en el contrato adicional de fideicomiso que se celebre con el Banco de la República, se estipularán, las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre, la materia.
Artículo 9° Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno; podrá emitir y entregar certificados provisionales de Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1978, los cuales entregará sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso y serán cambiados por los títulos definitivos, haciendo los ajustes e intereses a que hubiere lugar.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministró de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

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