por el cual se introducen unas modificaciones en el arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultadeslegales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

Artículo 1º. La posición 97.04.89.00 del arancel de aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento:

Posición Descripción Gravamen %
97.04.89.01 Juegos electrónicos de vídeo programables (computarizados) y con mandos 15
97.04.89.99 Los demás 50

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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