por el cual se introducen unas modificaciones en el arancel de aduanas
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultadeslegales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
Artículo 1º. La posición 97.04.89.00 del arancel de aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 97.04.89.01 | Juegos electrónicos de vídeo programables (computarizados) y con mandos | 15 |
| 97.04.89.99 | Los demás | 50 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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