Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia , según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 25-LL.
Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las cárceles de detenidos y sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 15.000.00
Del artículo 259/107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos 25.000.00
Capítulo 25-A.
Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 650.00
Capítulo 25-B.
Al artículo 259/8. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.450.00
Al artículo 259/11. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 600.00
Capítulo 25-C.
Al artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año 100.00
Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 200.00
Capítulo 25-D.
Al artículo 259/32. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 100.00
Capitulo 25-E.
Al artículo 259/39. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 600.00
Capítulo 25-J.
Al artículo 259/66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tengan que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 19.000.00
Capítulo 25-M.
Al artículo 259/122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 1.800.00
Al artículo 259/123. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 500.00
Suman los créditos 25.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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