Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Dentro de las normas generales de los artículos 1° a 35 del Decreto 405 de 1949, otórganse las franquicias telegráficas que en seguida se detallan a los funcionarios del Censo, dependientes de la Contraloría General de la República que a continuación se detallan:
| Número de palabras. | |
|---|---|
| Delegados Departamentales del Censo | 50 |
| Asesores Técnicos del Censo | 50 |
| Delegados Intendenciales del Censo | 50 |
| Delegados Comisariales de Censo | 50 |
| Inspector del Censo | 30 |
| Delegados Municipales del Censo | 30 |
Artículo 2°. Las franquicias telegráficas de que habla el artículo anterior regirán desde la fecha del presente Decreto y estarán en vigencia hasta sesenta (60) días después de terminados los respectivos censos.
Artículo 3°. Las franquicias otorgadas por medio del presente Decreto eximen del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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