Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1949-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Dentro de las normas generales de los artículos 1° a 35 del Decreto 405 de 1949, otórganse las franquicias telegráficas que en seguida se detallan a los funcionarios del Censo, dependientes de la Contraloría General de la República que a continuación se detallan:
Número de palabras.
Delegados Departamentales del Censo 50
Asesores Técnicos del Censo 50
Delegados Intendenciales del Censo 50
Delegados Comisariales de Censo 50
Inspector del Censo 30
Delegados Municipales del Censo 30
Artículo 2°. Las franquicias telegráficas de que habla el artículo anterior regirán desde la fecha del presente Decreto y estarán en vigencia hasta sesenta (60) días después de terminados los respectivos censos.
Artículo 3°. Las franquicias otorgadas por medio del presente Decreto eximen del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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