Por el cual se modifican unos gravámenes arancelarios

Rango Decreto
Publicación 1982-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22 y 285 delaconstitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1º. Señálase ungravámen arancelariodelcinco porciento(5%) ad-valorem hasta el 31 de diciembre de 1982, para las posiciones del Arancel de Aduanas mencionadas,el artículo 1º, del Decreto 2204 de 1982.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dadoen Bogotá, D.E., a 27 de octubre de 1982.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de hacienda yCrédito Público,

EdgarGutiérrez Castro.

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