Por el cual se señalan los órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología

Rango Decreto
Publicación 1953-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 21 de la Ley 141 de 1918,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del presente año se editarán por cuenta del Tesoro Nacional y como órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología, la "Revista Colombiana de Antropología", y la "Revista Colombiana de Folklore".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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