Por el cual se señalan los órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 21 de la Ley 141 de 1918,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del presente año se editarán por cuenta del Tesoro Nacional y como órganos de publicidad y divulgación del Instituto Colombiano de Antropología, la "Revista Colombiana de Antropología", y la "Revista Colombiana de Folklore".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
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