Por el cual se hace una reforma en la tarifa que actualmente rije para el cobro de los fletes en la empresa del Ferrocarril de Bolívar
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Desde el dia en que se tenga conocimiento oficial de este decreto en la Superintendencia del Ferrocarril i Telégrafo de Bolívar, la base para el cobro de los fletes en la primera de dichas empresas será la siguiente :
En los efectos que causan el flete en proporcion a su peso, la carga se computará en 125 kilógramos en vez de 145.
I en los que causan el flete en proporcion a su medida, la carga se computará en 10 piés cúbicos en vez de 12.
Artículo 2.° Queda reformada en estos términos la tarifa que actualmente rije para el cobro de los fletes en la empresa del Ferrocarril de Bolívar.
Dado en Bogotá, a 28 de mayo de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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