Por el cual se hace una reforma en la tarifa que actualmente rije para el cobro de los fletes en la empresa del Ferrocarril de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1877-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Desde el dia en que se tenga conocimiento oficial de este decreto en la Superintendencia del Ferrocarril i Telégrafo de Bolívar, la base para el cobro de los fletes en la primera de dichas empresas será la siguiente :

En los efectos que causan el flete en proporcion a su peso, la carga se computará en 125 kilógramos en vez de 145.

I en los que causan el flete en proporcion a su medida, la carga se computará en 10 piés cúbicos en vez de 12.

Artículo 2.° Queda reformada en estos términos la tarifa que actualmente rije para el cobro de los fletes en la empresa del Ferrocarril de Bolívar.

Dado en Bogotá, a 28 de mayo de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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