por el cual se deroga el parágrafo 1.° del artículo 4.° del Decreto número 988 de 1910

Rango Decreto
Publicación 1911-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el Decreto número 988 de 31 de Octubre de 1910, dictado en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 59 de ese año, dispuso, por vía de economía, la supresión de la Procuraduría Revisora de Cuentas, en su artículo 4.°

2.° Que hecha la supresión en tal forma, debía atenderse á las funciones de la oficina suprimida, lo que hizo el parágrafo 1.° de ese artículo, disponiendo que el Ministerio del Tesoro las adscribiese á los empleados del mismo que el Ministro designase, sobre lo cual se dictó allí la Resolución número 39 de 25 de Noviembre del mismo año.

3.° Que esta medida fue reclamada por los Magistrados de la Corte de Cuentas por varias razones, entre las cuales resalta la falta de necesidad legal y de eficacia de las funciones aludidas y que ellas más bien entorpecen y demoran los juicios de cuentas, siendo este también el concepto del señor Procurador General de la Nación y del Director de la Contabilidad General de la República y en el que se confirmó el Ministerio del Tesoro en la detenida visita que practicó el Ministro á dicha corporación en Diciembre último.

4 ° Que el legislador de 1910 se abstuvo de votar partida en el Presupuesto (Ley 82) para el pago del personal de la Procuraduría antedicha, lo que significa en ley la supresión de la misma, al menos en la actual vigencia, y por ende, la supresión de las funciones que ella ejercía, sobre lo cual es de observarse que tales funciones fueron creadas por las mismas disposiciones que crearon la Procuraduría referida; y

5.° Que realizada la supresión por el legislador mismo, debe reconocerse la situación jurídica de las cosas en punto á supresión, no sólo de la oficina creada por el Decreto número 757 de 1905, acogido y reformado por la Ley 7 de 1907, sino también de las funciones mismas establecidas y ritualidades fijadas por la misma Ley y Decreto que crearon la oficina,

DECRETA:

Artículo único. Reconócese la supresión legal de la Procuraduría Revisora de Cuentas y de las funciones y ritualidades establecidas por el Decreto número 757 de 1905 y la Ley 7a de 1907 al crearla y organizaría. Por consiguiente, revócase el parágrafo 1.° del artículo 4.° del Decreto número 988 de 31 de Octubre de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 24 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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